Resolucion Nº 019-2022-SMV/01. Modifican diversos artículos de las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores, aprobadas por la Resolución de Superintendente Nº 066-2020-SMV/02

Fecha de publicación28 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de agosto de 2022

VISTOS:

El Expediente N° 2022026111, los Informes Conjuntos N° 802-2022-SMV/06/10/12 y N° 916-2022-SMV/06/10/12 emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modifica las Normas para la integración corporativa de las bolsas de valores e instituciones de compensación y liquidación de valores (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, conforme al artículo 137° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente de acciones emitidas por una bolsa de valores (en adelante, Bolsas) que representen más del diez por ciento (10%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por más de dicho porcentaje, salvo en los casos de integración corporativa entre Bolsas o entre Bolsas e instituciones de compensación y liquidación de valores (en adelante, ICLV), que autorice la SMV. Ello, siempre que se verifique como mínimo los siguientes requisitos: a) Que las acciones de la controladora se inscriban en el Registro Público del Mercado de Valores; b) Que, ya sea por mandato de la ley o por disposiciones estatutarias, se refleje una diversidad en la propiedad y en el ejercicio de derechos de voto de la controladora de la Bolsa constituida en el Perú, de tal manera que se cumpla en dicha controladora con la restricción contenida en el segundo párrafo del artículo 137° de la LMV o con restricciones de efectos similares, siempre que estas sean previamente aprobadas por la SMV; c) Que la controladora se encuentre supervisada por algún organismo con funciones equivalentes a la SMV; d) Que la Bolsa constituida en el Perú implemente mecanismos de control que le permita tomar conocimiento oportuno sobre el cumplimiento de los límites de dispersión accionaria en su controladora, de tal modo que ante un incumplimiento pueda comunicarlo inmediatamente a la SMV; y, e) Otras condiciones que mediante norma de...

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