Resolución Nº 019-2019 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 019-2019)

Número de resolución019-2019
Fecha18 Julio 2019
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELALUCHACONTRALACORRUPCIÓNYLAIMPUNIDAD
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Resolución SMV
Nº 019-2019-SMV/01
Lima, 18 de julio de 2019
VISTOS:
El Expediente N° 2019021057 que contiene el Informe
Conjunto N° 776-2019-SMV/06/10/12 del 12 de julio del 2019, emitido por la
Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y
la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de
modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126, la SMV está facultada para
dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de
productos y sistema de fondos colectivos;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como
aquella a la que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su
supervisión;
Que, mediante Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 del
15 de diciembre del 2015, se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en
adelante, REGLAMENTO), el cual establece las disposiciones aplicables a los Agentes de
Intermediación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N°
861, así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación;
Que, se considera conveniente modificar los artículos 154,
157 y 158 del REGLAMENTO a fin de precisar el procedimiento que los agentes de
intermediación deben seguir para solicitar su cancelación de autorización de
funcionamiento;
Que, la transferencia de los activos y operaciones
pendientes de liquidar de los clientes de un agente de intermediación a otro agente
autorizado es una condición necesaria y un requisito para solicitar la cancelación de la
autorización de funcionamiento, por ello se considera necesario desarrollar un
procedimiento ordenado que permita que el agente de intermediación cuya autorización
de funcionamiento será objeto de cancelación realice un traspaso adecuado de todos
los activos, operaciones pendientes por liquidar u otra información de sus clientes, sobre
todo ante las dificultades que se afrontan en este tipo de procesos para la ubicación de
estos últimos;

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