Resolución Nº 019-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 019-2015)

Número de resolución019-2015
Fecha17 Septiembre 2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELADIVERSIFICACIÓNPRODUCTIVAYDELFORTALECIMIENTODELAEDUCACIÓN
1
Resolución SMV
Nº 019-2015-SMV/01
Lima, 17 de septiembre de 2015
VISTOS:
El Expediente N° 2015031863, los Informes Conjuntos
N°s 675-2015-SMV/06/12/13 y 769-2015-SMV/06/12/13 del 07 de agosto de 2015 y
del 11 de septiembre de 2015, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la
Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el proyecto de Reglamento de
Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado
de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado
por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV
tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y
transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los
precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de
la regulación, supervisión y promoción;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 090-2005-
EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos
Económicos, el mismo que establece el contenido y alcance de los conceptos de
propiedad indirecta, vinculación y grupos económicos, a fin de que puedan ser
aplicados en las diferentes normas del mercado de valores en que se hace referencia
a estos;
Que, desde la dación del Reglamento de Propiedad
Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos, han transcurrido cerca de diez años,
tiempo durante el cual se ha producido un mayor crecimiento en el número de
partícipes en el mercado y en la complejidad de sus estructuras empresariales, lo cual
demanda aprobar una nueva reglamentación que reconozca dichos cambios y permita
incorporar la casuística generada en su aplicación a lo largo de la vigencia de la
normativa;
Que, igualmente, reconociendo que un número
importante de los partícipes del mercado de valores bajo el ámbito de la SMV reportan
información sobre su grupo económico a esta entidad, como a la Superintendencia de
Banca y Seguros y AFP, se considera conveniente que la información que se elabore
para ambas entidades, utilice, en lo que resulte pertinente, parámetros similares;
Que, adicionalmente, se considera necesario reconocer
en la normativa del mercado de valores el concepto de conglomerados financieros, así
como requerir a las personas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores
a las cuales la SMV le otorga autorización de funcionamiento, que integren dichos
conglomerados, tener a disposición de esta entidad determinada información, con el
propósito de medir el posible impacto de estas estructuras en nuestros supervisados;
Que, conforme a lo dispuesto en la Resolución SMV N°
012-2015-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 12 de agosto de 2015,
el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana por veinticinco (25) días
calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a

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