Resolución Nº 019-2014 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 019-2014)

Fecha16 Septiembre 2014
Número de resolución019-2014
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELASPERSONASCONDISCAPACIDADENELPERÚ‐AÑODELAPROMOCIÓNDELAINDUSTRIARESPONSABLEYDELCOMPROMISOCLIMÁTICO
1
Resolución SMV
Nº 019-2014-SMV/01
Lima, 16 de septiembre de 2014
VISTOS:
El expediente N° 2014019288 y el Memorándum 2277-
2014-SMV/06/11/12 del 11 de septiembre de 2014 emitido por la Superintendencia
Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados, la Superintendencia Adjunta de
Investigación y Desarrollo y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como el Proyecto de
modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el
Registro Público del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa, aprobado por
Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, el PROYECTO);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1°
del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado
de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para
dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la
precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales y
jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, por medio de la comunicación GE-040/14 del 23 de
mayo de 2014 la Bolsa de Valores de Lima S. A. (en adelante, BVL) propuso modificar
el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público
del Mercado de Valores y en Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-
2012-SMV/01 (en adelante, el Reglamento de Inscripción), para permitir que las bolsas
de valores puedan solicitar la inscripción de valores extranjeros en el Registro Público
del Mercado de Valores (en adelante, RPMV) y en sus registros internos;
Que, mediante la inscripción de valores extranjeros, la
BVL podrá facilitar el acceso a un mayor número de alternativas de inversión a los
diversos agentes de la economía, cumpliendo una función similar a la realizada en la
actualidad por el Agente Promotor y por la misma BVL en el marco de la regulación del
Mercado Integrado Latinoamericano, bajo estándares de protección al inversionista, y
contribuir a generar mayores volúmenes de negociación, cumpliendo de este modo
con sus funciones;
Que, por tanto, se considera necesario modificar el
Reglamento de Inscripción para establecer obligaciones estándares aplicables a las
sociedades agentes que cumplen el rol de agente promotor y a las bolsas de valores
que también podrán solicitar la inscripción de valores extranjeros en el RPMV;
Que, a fin de concretar los objetivos expuestos se ha
elaborado el PROYECTO; y,

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