Resolucion N° 01864-2022-JNE. Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Saisa, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022023807

SAISA - LUCANAS - AYACUCHO

JEE LUCANAS (ERM.2022012886)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Héctor Quispe Mitma, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Agua (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00235-2022-JEE-LUCA/JNE, del 14 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lucanas (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Haydee Soledad Escalante Vargas, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Saisa, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Saisa, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00031-2022-JEE-LUCA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata.

1.3. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas.

1.4. El 14 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00235-2022-JEE-LUCA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata a regidora del Concejo Distrital de Saisa.

La decisión, en el extremo referido a la señora candidata, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documentos idóneos que acrediten cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Saisa contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00235-2022-JEE-LUCA/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha valorado adecuadamente los documentos ofrecidos tanto en el escrito de inscripción como en el de subsanación que prueban el cumplimiento del requisito del domicilio.

b) El JEE no ha acudido al Padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) para corroborar la residencia de la señora candidata en la jurisdicción donde postula.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[...]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple...

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