Resolucion N° 01819-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00203-2022-JEE-LIS1/JNE

Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020212

PUCUSANA - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 1 (ERM.2022008083)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00203-2022-JEE-LIS1/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 1 (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Saturnino Alcántara Huamán, como candidato a regidor para el Concejo Distrital del Pucusana, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital del Pucusana, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00103-2022-JEE-LIS1/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.

1.3. El 23 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas.

1.4. El 25 de junio de 2022, a través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión, en el extremo referido, se fundamentó, principalmente, en que no logró determinar fehacientemente los dos años continuos de domicilio en el distrito de Pucusana.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 1 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00203-2022-JEE-LIS1/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) El JEE vulnera el derecho constitucional a la participación política del señor candidato al no valorar todos los documentos adjuntados en la subsanación de observaciones y limitarse a declarar la improcedencia de su candidatura solo en base a uno de los referidos documentos, es decir, su documento nacional de identidad (DNI).

b) El JEE vulnera el derecho a la debida motivación de las decisiones judiciales al declarar impertinentes e insuficientes los documentos presentados en la subsanación, ello sin mayor justificación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación...

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