Resolucion N° 01814-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00514-2022-JEE-HCYO/JNE

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021077

PILCOMAYO - HUANCAYO - JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2022014665)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Andrés Plácido Santos Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00514-2022-JEE-HCYO/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Agustín Cayatopa Guevara, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pilcomayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00150-2022-JEE-HCYO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.

1.3. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas.

1.4. El 2 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00514-2022-JEE-HCYO/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en que no acreditó tener domicilio continuo en los últimos dos años a la fecha límite establecida para la inscripción de listas de candidatos en el distrito de Pilcomayo.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 6 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00514-2022-JEE-HCYO/JNE, esencialmente, argumentando lo siguiente:

a) El JEE vulnera el derecho constitucional de ser elegido del señor candidato al no tener en cuenta la información de las inscripciones electorales agregadas al Padrón Electoral que trimestralmente remite el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), donde consta que el mencionado señor tiene domicilio continuo en el distrito de Pilcomayo desde hace 10 años.

b) Si bien por error involuntario no se adjuntó el Documento Nacional de Identidad (DNI) caduco del señor candidato, se cumple con aportarlo en el escrito de apelación a fin de demostrar el cumplimiento del requisito del domicilio.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto...

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