RESOLUCION N° 018-2015/SUNAT - Modifican las condiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT para los sujetos obligados a llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica a partir del 1 de enero de 2015

Fecha de disposición23 Enero 2015
Fecha de publicación23 Enero 2015
El Peruano
Viernes 23 de enero de 2015
545284
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado
ha sido aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF,
establece los principios, procesos y procedimientos que
regulan el Sistema Nacional de Presupuesto;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, dispone que el Titular de la
Entidad es la más alta autoridad ejecutiva y el funcionario
responsable en materia presupuestaria, siendo que las
funciones que ostenta en materia presupuestaria pueden
ser objeto de delegación, cuando así lo establezca
expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto
del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;
Que, de acuerdo con el numeral 71.2 del artículo 71º
de la referida norma, el presupuesto se articula con el
Plan Estratégico de la entidad, desde una perspectiva de
mediano plazo a través del Plan Operativo Institucional, en
aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos
conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de
la entidad, conforme a su escala de prioridades;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, prevé que las modif‌i caciones
presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son
aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta
de la Of‌i cina de Presupuesto o de la que haga sus veces
en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad
de aprobación, mediante disposición expresa, que deberá
publicarse en el Diario Of‌i cial El Peruano;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Directiva
Nº 005-2010-EF/76.01, “Directiva para la Ejecución
Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral
Nº 030-2010-EF-76.01 señala que las modif‌i caciones
presupuestarias que se aprueben en el Nivel Funcional
Programático, conllevan al incremento o a la disminución
de la cantidad de las metas presupuestarias aprobadas
en el presupuesto institucional del pliego o a la creación
de nuevas metas presupuestarias;
Que, el numeral 60.2 del artículo 60º del Decreto
Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones
del Estado, señala que el Presidente Ejecutivo del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), es el Titular del Pliego y la máxima autoridad
administrativa, teniendo como funciones, entre otros, el
supervisar la marcha institucional y administrativa;
Que, el literal w) del artículo 11º del Reglamento de
Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante
Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, modif‌i cado
mediante Decreto Supremo N° 006-2014-EF, establece
que el Presidente Ejecutivo puede delegar total o
parcialmente las atribuciones que le correspondan, con
excepción de las señaladas por Ley;
Que, la Secretaría General es el máximo órgano
administrativo, encargado de la coordinación entre la
Presidencia Ejecutiva y los órganos de asesoramiento
y apoyo del OSCE, así como con las entidades e
instituciones nacionales e internacionales, conforme a lo
establecido en el artículo 12º del citado Reglamento de
Organización y Funciones;
Que, mediante la Ley Nº 30281 se aprobó la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y
mediante Resolución Nº 424-2014-OSCE/PRE se aprobó
el Presupuesto Institucional de Apertura del OSCE para
dicho año f‌i scal;
Que, con el fin de facilitar la ejecución del proceso
presupuestario del Pliego 059: Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado durante el ejercicio
fiscal 2015, asegurar el cumplimiento de las normas
de carácter presupuestario y promover la adecuada
gestión institucional, resulta conveniente delegar
determinadas facultades y atribuciones de carácter
presupuestal;
Con la visación de la Secretaría General, la Of‌i cina
de Planeamiento y Desarrollo y la Of‌i cina de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo
Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto
Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del
Estado y el Reglamento de Organización y Funciones del
OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-
EF/10, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 006-2014-EF.
SE RESUELVE:
Artículo 1º. Delegar en la Secretaria General del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
- OSCE, para el año f‌i scal 2015, las siguientes facultades
y atribuciones en materia presupuestal:
• Aprobar las modif‌i caciones presupuestarias en
el Nivel Funcional Programático que correspondan al
Titular del Pliego 059: Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado.
• Aprobar Directivas en el marco de la Ley de
Presupuesto y sus modif‌i catorias.
• Aprobar las modif‌i caciones del Plan Operativo
Institucional de la Unidad Ejecutora 001: Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado, siguiendo
los procedimientos establecidos que correspondan.
Artículo 2º. La delegación de facultades y atribuciones
a que se ref‌i ere la presente resolución no exime la
obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos
legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo 3º. Remitir copia de la presente Resolución a
la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio
de Economía y Finanzas, para conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
1191996-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican las condiciones establecidas
en la Resolución de Superintendencia
N° 379-2013/SUNAT para los sujetos
obligados a llevar los registros de ventas
e ingresos y de compras de manera
electrónica a partir del 1 de enero de
2015
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 018-2015/SUNAT
Lima, 20 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que al amparo de la facultad dispuesta en el numeral
16 del artículo 62° del Código Tributario se dicta la
Resolución de Superintendencia N.° 379-2013/SUNAT
que establece los sujetos obligados a llevar los registros de
ventas e ingresos y de compras de manera electrónica;
Que mediante la Resolución de Superintendencia N.° 390-
2014/SUNAT se modif‌i ca la Resolución de Superintendencia
N.° 379-2013/SUNAT a f‌i n de ampliar el universo de sujetos
obligados a llevar de manera electrónica los registros de
ventas e ingresos y de compras incorporando, a partir del
1 de enero de 2015, a los que cumplan las condiciones que
establece el numeral 2.2 del artículo 2° de la citada resolución,
entre ellas, que los sujetos se encuentren acogidos al
régimen general o especial del impuesto a la renta y que
estos hayan obtenido en el ejercicio 2014 ingresos iguales
o mayores a 75 UIT;
Que se estima conveniente modif‌i car las condiciones
establecidas para los sujetos obligados a llevar los
registros de ventas e ingresos y de compras de manera
electrónica a partir del 1 de enero de 2015, a f‌i n de obligar
a los que, entre otros, hubieran obtenido en el ejercicio
2014 ingresos mayores a 150 UIT y se encuentren
acogidos al régimen general del impuesto a la renta;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral
16 del artículo 62° del Código Tributario aprobado por

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