Resolucion N° 01784-2022-JNE, Revocan la Resolución N° 00116-2022-JEE-PTOI/JNE, y reformándola, declaran fundada tacha formulada e improcedente solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021850

YUYAPICHIS - PUERTO INCA - HUÁNUCO

JEE PUERTO INCA (ERM.2022019477)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Luis Guevara Panduro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00116-2022-JEE-PTOI/JNE, del 6 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), en el extremo que declaró infundada la tacha interpuesta en contra de don Booz Mariano Chávez Huaraca, como candidato a alcalde por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor candidato), para la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE un escrito de tacha en contra del señor candidato a la Municipalidad Distrital de Yuyapichis, alegando que no acreditó tener domicilio múltiple, lo cual es incompatible con su actual condición de alcalde del distrito de Constitución, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

1.2. El 30 de junio de 2022, el señor candidato absolvió el traslado del escrito de tacha señalando que tiene domicilio múltiple en el distrito de Constitución y en el distrito de Yuyapichis.

1.3. El 6 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00116-2022-JEE-PTOI/JNE, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato.

La decisión, se fundamentó, principalmente, en que el señor candidato no ha acreditado que vive alternativa en dos lugares, uno de ellos el distrito al cual postula.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00116-2022-JEE-PTOI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha considerado que el señor candidato tiene domicilio en el distrito de Constitución, en razón del cargo que actualmente desempeña como alcalde del referido distrito, situación que le impide tener otro domicilio en una jurisdicción diferente, pues incurriría en una causal de vacancia.

b) El JEE no ha advertido que el contrato de alquiler con el que el señor candidato pretende sustentar el domicilio en el distrito de Yayapichis es de favor, toda vez que la arrendataria es candidata a regidora en la misma lista que el señor candidato; asimismo, no obran documentos que acrediten actividades habituales en tal distrito.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[...]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[...].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 prescribe:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la...

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