RESOLUCION Nº 0173-2015-JNE - Declaran nulo el acto de notificación a la juramentación de regidor e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco.

Fecha de disposición18 Agosto 2015
Fecha de publicación18 Agosto 2015
SecciónSección Única
559414 NORMAS LEGALES Martes 18 de agosto de 2015 /
El Peruano
y dejó sin efecto su credencial de burgomaestre de dicha
comuna, ha continuado ejerciendo el cargo de alcalde de
la Municipalidad Distrital de Balsapuerto. En efecto, como
se mencionó en los antecedentes, con fecha 3 de junio
de 2015 Nazario Luis Peña Panduro fue debidamente
notif‌i cado con la Resolución Nº 127-2015-JNE, no
obstante, al día siguiente emitió la Resolución de Alcaldía
Nº 08-2015-MDB-A, declarando consentido el acuerdo de
concejo que declaró la vacancia en el cargo de Magno
Saavedra Cachique como primer regidor, y suscribió
el escrito del visto en calidad de alcalde, solicitando la
aprobación del referido acuerdo de concejo y que se
convoque al accesitario llamado por ley.
3. Si bien en el Expediente Nº J-2015-0094-I01
f‌i gura el recurso extraordinario interpuesto con fecha
5 de junio de 2015 por Nazario Luis Peña Panduro en
contra de la Resolución Nº 127-2015-JNE, que declaró su
inhabilitación para ejercer el cargo de alcalde y dispuso la
suspensión provisional de su credencial, ello no enerva
la validez y ejecutoriedad de la decisión emitida por este
colegiado electoral. Por consiguiente, y atendiendo a que
la interposición del recurso extraordinario por parte de
Nazario Luis Peña Panduro no suspendió la ejecución de
la Resolución Nº 127-2015-JNE, corresponde remitir copia
de los actuados y del Expediente Nº J-2015-0094-I01 al
presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito
f‌i scal de San Martín, a f‌i n de que se ponga en conocimiento
del f‌i scal penal provincial de turno, con el objeto de que,
conforme a sus competencias, evalúe su conducta respecto
a la presunta comisión de ilícitos penales.
4. Respecto al caso en concreto, el solicitante af‌i rma
que el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de
Magno Saavedra Cachique ha quedado consentido,
debido a que este no interpuso recurso impugnatorio
alguno. Sin embargo, con la documentación obrante en el
Expediente Nº J-2015-00167-Q01, tal aseveración queda
desvirtuada, pues se evidencia que, con fecha 29 de
mayo de 2015, esto es, dentro del plazo de impugnación
de quince días hábiles que prevé el artículo 23 de la
LOM, la autoridad edil afectada interpuso recurso de
reconsideración. Consecuentemente, estando a que
la decisión del Concejo Distrital de Balsapuerto no ha
quedado f‌i rme, la solicitud de convocatoria de candidato
no proclamado debe ser desestimada, y se deben
devolver los actuados a la instancia municipal para que,
conforme a sus competencias y con sujeción a la ley, se
pronuncie sobre el recurso de reconsideración interpuesto
por Magno Saavedra Cachique.
5. Asimismo, en aplicación del artículo 10, numeral 1,
de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General (en adelante LPAG), debe declararse la nulidad
de la Resolución de Alcaldía Nº 08-2015-MDB-A, del
4 de junio de 2015, que declaró consentido el acuerdo
de concejo que aprobó la vacancia de Magno Saavedra
Cachique, puesto que, como ha quedado demostrado, la
autoridad edil afectada interpuso oportunamente recurso
de reconsideración en contra de dicha decisión.
6. Respecto a esto último, y advirtiéndose que en la
tramitación del presente expediente se habría pretendido
inducir a error a este colegiado electoral a f‌i n de que se
deje sin efecto la credencial otorgada a Magno Saavedra
Cachique como regidor electo y alcalde provisional de la
Municipalidad Distrital de Balsapuerto, corresponde remitir
copia autenticada de los actuados y del Expediente Nº
J-2015-00167-Q01 al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito f‌i scal de San Martín, a efectos de
que se ponga en conocimiento del f‌i scal penal provincial de
turno, con el objeto de que, conforme a sus competencias,
evalúe la conducta de Adán Napuchi Laulate, Nazario
Luis Peña Panduro y de las demás personas que resulten
responsables en los hechos descritos.
7. Finalmente, debe exhortarse al personal municipal y
a los integrantes del Concejo Distrital de Balsapuerto para
que, en la tramitación del procedimiento de declaratoria de
vacancia, sujeten su actuación a los principios y normas
del procedimiento administrativo, contenidos en la LPAG,
y a lo dispuesto en la LOM.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE la
solicitud de convocatoria de candidato no proclamado
presentada por Nazario Luis Peña Panduro.
Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al
Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia de Alto
Amazonas, departamento de Loreto, a f‌i n de que se
pronuncie sobre el recurso de reconsideración interpuesto
por Magno Saavedra Cachique en contra del acuerdo de
concejo adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 005-2015,
del 12 de mayo de 2015, que declaró su vacancia en el
cargo de regidor por la causal prevista en el artículo 11 de
Artículo Tercero.- DECLARAR nula Resolución de
Alcaldía Nº 08-2015-MDB-A, del 4 de junio de 2015.
Artículo Cuarto.- REMITIR copia de los actuados
y de los Expedientes Nº J-2015-0094-I01 y Nº J-2015-
00167-Q01 al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito f‌i scal de San Martín, a f‌i n de que
se ponga en conocimiento del f‌i scal penal provincial de
turno, para que evalúe la conducta de Nazario Luis Peña
Panduro, Adán Napuchi Laulate y de las demás personas
que resulten responsables en los hechos descritos en los
antecedentes y considerandos de la presente resolución.
Artículo Quinto.- EXHORTAR al personal municipal e
integrantes del Concejo Distrital de Balsapuerto, provincia
de Alto Amazonas, departamento de Loreto, para que,
en la tramitación del procedimiento de declaratoria de
vacancia materia de autos, sujeten su actuación a los
principios y normas del procedimiento administrativo,
contenidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y a lo dispuesto en la Ley Nº
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
FERNÁNDEZ ALARCÓN
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón
Secretario General
1275463-1
Declaran nulo el acto de notificación a la
juramentación de regidor e improcedente
la solicitud de convocatoria de candidato
no proclamado de la Municipalidad
Distrital de Cáhuac, provincia de Yarowilca,
departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0173-2015-JNE
Expediente Nº J-2015-00084-C01
CÁHUAC - YAROWILCA - HUÁNUCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veintitrés de junio de dos mil quince
VISTOS los Of‌i cios Nº 020-2015-A-MDC/Y, Nº
043-2015-A-MDC/Y y Nº 050-2015-A-MDC/Y, de fechas
de recepción 3 de marzo, 29 de abril y 15 de mayo de
2015, respectivamente, remitidos por Yolvi Ramos Berrios,
alcalde de la Municipalidad Distrital de Cáhuac, provincia
de Yarowilca, departamento de Huánuco, por medio de
los cuales comunica que Emanuel López Godoy, regidor
proclamado según el Acta General de Proclamación de
Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales
Distritales Electas de la Municipalidad Distrital de Cáhuac,
del 22 de octubre de 2014, no habría juramentado ni
estaría asistiendo al concejo municipal pese a haber sido
notif‌i cado.
ANTECEDENTES
El 22 de octubre de 2014, el Jurado Electoral Especial
de Yarowilca emitió el Acta General de Proclamación de
Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales

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