Resolución Nº 017-2023 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 16-01-2023

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, en contra de la Resolución de Intendencia N°035-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 04 de marzo de 2022
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Número de resolución017-2023
MateriaSEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Fecha16 Enero 2023
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 017-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
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EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
474-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE CAJAMARCA
IMPUGNANTE
:
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 035-2022-
SUNAFIL/IRE-CAJ
MATERIA
:
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CAJAMARCA, en contra de la Resolución de Intendencia N° 035-2022-
SUNAFIL/IRE-CAJ, de fecha 04 de marzo de 2022.
Lima, 16 de enero de 2023
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
(en adelante, la impugnante), contra la Resolución de Intendencia N° 035-2022-SUNAFIL/IRE-
CAJ, de fecha 04 de marzo de 2022 (en adelante, la resolución impugnada), expedida en el
marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección N° 620-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ, se dio inicio a las
actuaciones inspectivas de investigación, con el objeto de verificar el cumplimiento de
la normativa en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, SST)
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, que
culminaron con la emisión del Acta de Infracción 405-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ (en
adelante, el Acta de Infracción), mediante el cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión, entre otra, de dos (02) infracciones muy graves en materia
de SST, por no cumplir con las normas de SST que ocasionaron el accidente de trabajo
ocurrido el 27 de mayo de 2021.
1.2 Que, mediante Imputación de Cargos N° 484-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de fecha 17
de noviembre de 2021, notificada al Procurador Público el 23 de noviembre de 2021, se
dio inicio a la etapa instructiva, remitiéndose el Acta de Infracción y otorgándose un
plazo de cinco (05) días hábiles para la presentación de los descargos, de conformidad
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Se verificó el cumplimiento sobre la siguiente materia: Investigación de accidentes de trabajo / incidentes peligrosos
(Sub materia: Incumplimientos en materia de SST que cause la muerte o invalidez permanente total o parcial)
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU 20555195444
soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2023 13:50:39-0500
Firmado digitalmente por :
CABALLERO SEGA Katty Angelica FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2023 15:31:18-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 18.01.2023 18:04:56-0500
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con lo señalado en el literal e) del numeral 53.2 del artículo 53 del Reglamento de la Ley
General de Inspección del Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el
RLGIT).
1.3 De conformidad con el literal g) del numeral 53.2 del artículo 53 del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 538-2021-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIAI, de
fecha 14 de diciembre de 2021 (en adelante, el Informe Final), que determinó la
existencia de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador. Por lo cual procedió a
remitir el Informe Final y los actuados a la Sub Intendencia de Resolución de la
Intendencia Regional de Cajamarca, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia N°
027-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, de fecha 14 de enero de 2022, notificada al
Procurador Público e l 24 de enero de 2022, multó a la impugnante por la suma de S/
30,052.00, por haber incurrido en las siguientes infracciones:
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de SST, por no haber identificado, en la
matriz de Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos, los riesgos y medidas de
control en la manipulación (recojo) de residuos (basura), de conformidad a lo
indicado en el numeral 5.7 del acta de infracción, tipificada en el numeral 28.10 del
artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/ 11,572.00.
- Una (01) infracción MUY GRAVE en materia de SST, por no capacitar ni entrenar al
denunciante, de manera oportuna, adecuada y efectiva en la manipulación (recojo)
de residuos (basura), a fin de que conozca de manera fehaciente los riesgos a los que
estaba expuesto y las medidas de protección y prevención que debía adoptar, ello de
conformidad a lo indicado en el numeral 5.10 del acta de infracción, tipificada en el
numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT. Imponiéndole una multa ascendente a S/
11,572.00.
- Una (01) infracción GRAVE a la labor inspectiva, por el incumplimiento del sujeto
inspeccionado del requerimiento de información de fecha 14 de junio de 2021, con
fecha de vencimiento el día 18 de junio de 2021, generando retraso y/o perturbación
de la investigación, tipificada en el numeral 4 5.2 del artículo 45 del RLGIT.
Imponiéndole una multa ascendente a S/ 6,908.00.
1.4 Con fecha 10 de febrero de 2022, la impugnante interpuso recurso de apelación contra
la Resolución de Sub Intendencia N° 027-2022-SUNAFIL/IRE-CAJ/SIRE, argumentando lo
siguiente:
i. Ha cumplido con presentar el IPER respecto a la actividad laboral del trabajador
accidentado Jesús Silva Mosqueira, ayudante de compactadora, ya que se ha
señalado como: Peligro: Contacto con objetos cortantes y/o punzantes y como riesgo
los cortes y/o lesiones a distintas partes del cuerpo. Se ha identificado como medidas
de control: El uso de guantes de cuero, los cuales fueron entregados como EPPs, tal
actividad solo puede ser realizada po r personal autorizado quienes son capacitados
para realizar tal labor. El plan de vacunación es para aquellos trabajadores que
resulten afectados y necesiten la vacunación que corresponda.
ii. En cuanto a las capacitaciones, la entidad municipal ha cumplido con enviar vía casilla
electrónica los kardex de las capacitaciones brindadas a los trabajadores entre ellos
al trabajador accidentado, sobre abuso de confianza laboral, medidas de seguridad:

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