Resolución Nº 017-2017 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RES. OGA N° 017-2017)

Número de resolución017-2017
Fecha30 Marzo 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
AÑODELBUENMSERVICIOALCIUDADANO
Resolución de la Oficina General de Administración
SMV
017-2017-SMV/08
Lima, 30 de marzo de 2017
El Superintendente Adjunto de la Oficina General de
Administración
VISTOS:
El Expediente Nro. 2017010313 y el Memorándum N°
1328-2017-SMV/08.3 de fecha 29 de marzo de 2017, presentado por la Unidad de
Logística en el que solicita se apruebe la designación de un Comité de Selección para
que lleve a cabo el procedimiento de selección para la contratación del Servicio de
fábrica de software.
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra previsto en el Plan Anual de
Contrataciones de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, la contratación
Servicio de fábrica de software;
Que, de acuerdo con el artículo 22° del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF,
los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un Comité de selección
designado por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado
esta atribución. Dicho Comité se encargará de la preparación, conducción y realización
del procedimiento de selección hasta su culminación;
Que, tratándose de licitación pública, concurso público y la
selección de consultores individuales, la norma legal antes citada señala que la
Entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. En la subasta
inversa electrónica y en la adjudicación simplificada la Entidad puede designar a un
comité de selección, cuando lo considere necesario;
Que, de acuerdo con el informe de vistos, en el presente caso
resulta necesario designar al Comité de Selección que se encargará del Concurso
Público para la contratación del Servicio de fábrica de software, pues se requiere que
sus integrantes cuenten con conocimientos técnicos en el objeto de la contratación;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en
la Resolución de Superintendente N° 019-2016-SMV/02 – Delegación de facultades y
atribuciones previstas en la Ley de Contrataciones del EstadoLey N° 30225 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF;

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