Resolucion Nº 0169-2023-JNE. Requieren a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en que se resuelva la vacancia seguida en contra de regidor

Fecha de publicación27 Octubre 2023
SecciónSección Única
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Expediente N° JNE.2023002631


SAN ANTONIO-SAN MARTÍN-SAN MARTÍN


VACANCIA


CONVOCATORIA DE CANDIDATO


NO PROCLAMADO


Lima, nueve de octubre de dos mil veintitrés


VISTO: el Oficio N° 436-2023/A-MDSA, presentado el 25 de setiembre de 2023, por don Roque Piña Amasifuén, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio, provincia y departamento de San Martín (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Luis Alberto Sánchez Paima, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


ANTECEDENTE


1.1. Por medio del oficio indicado en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor:


a) Acta de sesión ordinaria de concejo del 4 de agosto de 2023, con la cual se acordó convocar a sesión extraordinaria sobre el pedido de vacancia del señor regidor.


b) Carta Múltiple N° 034-2023/A-MDSA-RPA, del 7 de agosto de 2023, mediante la cual se cita al señor regidor a la sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2023.


c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 012-2023, del 15 de agosto de 2023, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia del señor regidor.


d) Carta N° 075-2023/A-MDSA-RPA, del 16 de agosto de 2023, con la cual notifica al regidor sobre el acta de sesión extraordinaria N° 012-2023.


e) Informe N° 043-2023/SG-MDSA-YGB, del 8 de setiembre del 2023, emitida por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Antonio, con la que comunica que habiendo transcurrido 15 días hábiles el señor regidor no ha presentado recurso de reconsideración.


f) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 014-2023, del 19 de setiembre de 2023, que acuerda declarar consentida la vacancia del señor regidor.


g) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.


CONSIDERANDOS


Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:


4. Administrar justicia en materia electoral.


5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.


En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones


1.2. Los literales j y u del artículo 5 señalan como funciones de este organismo electoral:


j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;


[…]


u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;


[…]


En la LOM


1.3. El numeral 7 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.


1.4. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 determinan lo siguiente:


Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal


[…]


En la sesión...

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