Resolucion N° 01642-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00211-2022-JEE-MCAC/JNE

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020751

HUALLAGA - BELLAVISTA - SAN MARTÍN

JEE MARISCAL CÁCERES (ERM.2022006154)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Grandez Veintemilla, personero legal titular de la organización política Unión Regional (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00211-2022-JEE-MCAC/JNE, del 1 de Julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Orlando Mundaca Alarcón, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00033-2022-JEE-MCAC/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.

1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión, en el extremo al referido candidato, se fundamentó, principalmente, en que no cumplió con adjuntar documentos de fecha cierta que acrediten cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Huallaga, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00211-2022-JEE-MCAC/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que, de los mismos, se puede advertir que el señor candidato cumple con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Huallaga, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, contados hasta el 14 de junio del 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2)...

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