Resolucion N° 01619-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00310-2022-JEE-CHTA/JNE

Fecha de publicación08 Diciembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022022746

LLAMA - CHOTA - CAJAMARCA

JEE CHOTA (ERM.2022016881)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Ortiz del Río, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CHTA/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Sami Mariela Díaz Pajares, como candidata a regidora para el Concejo Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00118-2022-JEE-CHTA/JNE, notificada el 27 de junio del año en curso, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata.

1.2. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata.

1.3. El 7 de julio, a través de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CHTA/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata.

La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se adjuntaron los documentos de fecha cierta que acrediten que la señora candidata tiene, cuando menos, dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Llama, contados hasta el 14 de junio de 2022

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CHTA/JNE, esencialmente, argumentando que el JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que, de estos, se puede advertir que la señora candidata sí cumple con acreditar, cuando menos, dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, contados hasta el 14 de junio de 2022.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de...

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