Resolucion N° 01618-2022-JNE. Revocan extremo de la Resolución N° 00310-2022-JEE-CHTA/JNE
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Expediente Nº ERM.2022022745
LLAMA - CHOTA - CAJAMARCA
JEE CHOTA (ERM.2022016881)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Ortiz del Río, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CHTA/JNE, del 7 de Julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eliseo Rojas Huamán, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00118-2022-JEE-CHTA/JNE, del 27 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.
1.2. El 30 de junio del 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.
1.3. El 7 de julio, a través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.
La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se adjuntaron documentos de fecha cierta que acrediten al señor candidato cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Llama, contados hasta el 14 de junio del 2022.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CHTA/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que de los mismos, se puede advertir que el señor candidato sí cumple con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Para ser elegido alcalde o regidor se...
LLAMA - CHOTA - CAJAMARCA
JEE CHOTA (ERM.2022016881)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don José Luis Ortiz del Río, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CHTA/JNE, del 7 de Julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eliseo Rojas Huamán, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00118-2022-JEE-CHTA/JNE, del 27 de junio del 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el señor recurrente y le concedió dos (2) días calendario para que subsane las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.
1.2. El 30 de junio del 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.
1.3. El 7 de julio, a través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.
La decisión se fundamentó, principalmente, en que no se adjuntaron documentos de fecha cierta que acrediten al señor candidato cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Llama, contados hasta el 14 de junio del 2022.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 14 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-CHTA/JNE, argumentando, esencialmente, que el JEE no ha valorado adecuadamente los medios probatorios anexados, toda vez que de los mismos, se puede advertir que el señor candidato sí cumple con acreditar cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Llama, provincia de Chota, departamento de Cajamarca.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:
Para ser elegido alcalde o regidor se...
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