Resolucion Nº 015-2022-SMV/01. Modifican artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa

Fecha de publicación18 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 17 de agosto de 2022

VISTOS:

El Expediente N° 2022025587 y los Informes Conjuntos N° 778-2022-SMV/06/10/12 y N° 942-2022-SMV/06/10/12 del 21 de junio y 22 de julio de 2022, respectivamente; ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modificación del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev Nº 027-95-EF/94.10.0 (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5 de la referida Ley Orgánica, es atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, los artículos 114 y 123 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establecen que los valores inscritos en rueda de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociación, pero siempre con la intervención de una sociedad agente de bolsa, la misma que debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la operación;

Que, considerando dicho marco legal, el artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, establece los supuestos en los que, por excepción, por la naturaleza de la transacción, procede el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa, sin que sea necesaria la intervención de una sociedad agente de bolsa en la respectiva transferencia;

Que, dentro de los supuestos que dicho artículo reconoce como casos en los que procede el cambio de titularidad se encuentran el anticipo de legítima y la donación, (en los numerales 1 y 5 respectivamente);

Que, como se observa la norma ha omitido hacer referencia explícita a la revocación y reversión del anticipo de legítima y de la donación;

Que, de acuerdo con el artículo 1621 del Código Civil, en virtud a la donación, el donante se obliga a transferir...

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