Resolución Nº 015-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 015-2018)

Número de resolución015-2018
Fecha16 Mayo 2018
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
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Resolución SMV
Nº 015-2018-SMV/01
Lima, 16 de mayo de 2018
VISTOS:
El Expediente N° 20108020190 y el Informe Conjunto N°
547-2018-SMV/06/10 del 16 de mayo de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría
Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, así como el Proyecto
de modificación de las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo (Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de
Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley Nº
29782, Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores (en adelante,
la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas,
la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación
de precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través
de la regulación, supervisión y promoción;
Que, por Ley Nº 27693 y sus normas modificatorias, se
creó la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entidad encargada de
recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo, así como para coadyuvar a los sujetos
obligados del sistema, en la detección de operaciones sospechosas de lavado de
activos y de financiamiento del terrorismo;
Que, con Decreto Supremo N° 020-2017-JUS se aprobó el
Reglamento de la Ley Nº 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera -
Perú (UIF - Perú), aludida en el considerando precedente;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 033-2011-
EF/94.01.1 se aprobaron las Normas para la Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo (NPLAFT); modificadas por la Resolución SMV Nº 007-
2013-SMV/01, con el propósito de incorporar las nuevas recomendaciones del Grupo
de Acción Financiera Internacional (GAFI), bajo el enfoque por riesgo asociado al lavado
de activos y al financiamiento del terrorismo;
Que, a fin de reforzar el Sistema de prevención del lavado
de activos y del financiamiento del terrorismo se considera necesario realizar ajustes a
las NPLAFT;
Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 014-
2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos y

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