Resolucion N° 01471-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00215-2022-JEE-CPOR/JNE

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020786

BOQUERÓN - PADRE ABAD - UCAYALI

JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022006197)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Jorge Luis Salazar Maldonado, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-CPOR/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don César Augusto Briceño Aguilar y doña Juanita Ponce Cobillos, como candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Boquerón, provincia de Padre Abad, departamento de Ucayali (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 12 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Boquerón, provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00040-2022-JEE-CPOR/JNE, del 13 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de los señores candidatos.

1.3. El 19 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas.

1.4. El 2 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-CORP/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos a regidores de la Municipalidad Distrital de Boquerón.

La decisión, en el extremo referido a los señores candidatos, se fundamentó, principalmente, en que ninguno de los documentos presentados a favor de ambos candidatos resulta idóneo para acreditar la residencia de los 2 años exigidos en la norma.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00215-2022-JEE-CORP/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha considerado que los señores candidatos tienen domicilio en el distrito de Boquerón desde hace más de dos (2) años.

b) El JEE no ha considerado que el distrito de Boquerón fue creado el 18 de marzo de 2021, mediante la Ley Nº 31141, por lo que los señores candidatos sí acreditan domicilio por más de dos años en el referido lugar.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el...

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