Resolucion N° 01424-2022-JNE. Confirman resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco

Fecha03 Agosto 2022
Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022021547

SAN FRANCISCO DE CAYRÁN - HUÁNUCO -

HUÁNUCO

JEE HUÁNUCO (ERM.2022007633)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00383-2022-JEE-HNCO/JNE, del 28 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Daivis Julio Cárdenas Viviano, como candidato a regidor para el Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 14 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Francisco de Cayrán, provincia y departamento de Huánuco, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00107-2022-JEE-HNCO/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.

1.3. El 18 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas.

1.4. El 28 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00383-2022-JEE-HNCO/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato.

La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de San Francisco de Cayrán, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00383-2022-JEE-HNCO/JNE, esencialmente, argumentando que el JEE no ha valorado correctamente los documentos que evidencian que el señor candidato sí tiene domicilio en el distrito de San Francisco de Cayrán desde hace más de dos (2) años.

2.2. El 12 de julio de 2022, presentó un escrito de subsanación de errores materiales incurridos en el recurso de apelación y aportó documentos que, según indica, debieron presentarse con la apelación.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[...]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación...

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