Resolucion N° 01407-2022-JNE, Resuelven recurso de apelación presentado en contra de la Resolución N.° 00253-2022-JEE-SROM/JNE

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020546

PARATIA - LAMPA - PUNO

JEE SAN ROMÁN (ERM.2022012774)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Hugo Chura Alanoca, personero legal titular de la organización política Somos Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-SROM/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Vidalina Cabana Huanca, don Amilkar Lawrence Pacco Cari y doña Luz Yimena Cabana Vilca, como candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Paratia, provincia de Lampa, departamento de Puno (en adelante, señores candidatos), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Paratia, provincia de Lampa, departamento de Puno, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00109-2022-JEE-SROM/JNE, del 19 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas en contra de los señores candidatos.

1.3. El 22 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas por el JEE.

1.4. El 30 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-SROM/JNE, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos a regidores para la Municipalidad Distrital de Paratia.

La decisión se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con presentar documentos idóneos para probar el domicilio de dos (2) años en el distrito de Paratia.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 3 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00253-2022-JEE-SROM/JNE argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La decisión del JEE impide a los señores candidatos ejercer su derecho a la participación política, previsto en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú.

b) El JEE no valoró adecuadamente los certificados de domicilio de los señores candidatos, emitidos por una autoridad competente para tal fin.

c) El juez de paz que emitió los certificados domiciliarios de los señores candidatos cumple funciones notariales en lugares donde no existe notario público, como es el distrito de Paratia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[…].

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil1 (en adelante, TUO del CPC)

1.2. El artículo 374 dispone:

Artículo 374.- Medios aprobatorios en la apelación de sentencias

Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o el de la absolución de agravios, únicamente en los...

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