Resolucion N° 0140-2023-JNE. Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 040-2023-ALC/MDH, que declaró infundada solicitud de vacancia contra regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima

Fecha de publicación02 Septiembre 2023
SecciónSección Única
Expediente N° JNE.2023001720

HUALMAY - HUAURA - LIMA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, veinticuatro de agosto de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwin Lino Morales (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N° 040-2023-ALC/MDH, del 27 de junio de 2023, que declaró infundada la solicitud de vacancia que formuló en contra de don Víctor Fernando Loza Valladares, regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en concordancia con el literal g del numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Oído: el informe oral

Primero.- ANTECEDENTES

Procedimiento de vacancia en la instancia municipal

1.1. El 29 de marzo de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, en concordancia con el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley LEM, para lo cual sostuvo, esencialmente, que:

a) El señor regidor fue sentenciado por el delito de apropiación ilícita a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, por lo que no debió participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

b) Cuando fue candidato, firmó una declaración jurada de hoja de vida (DJHV) en la que señaló no contar con sentencia.

1.2. Mediante la Resolución N° 0092-2023-JNE, del 8 de junio de 2023, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo N° 030-2023-ALC/MDH, del 5 de junio de 2023, que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada por el señor recurrente y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Hualmay para que cumpla con emitir un nuevo pronunciamiento.

1.3. La decisión del órgano electoral se fundamentó en el hecho de que el acuerdo adoptado por la entidad municipal no se encontraba debidamente motivada1.

1.4. Luego de devuelto el expediente a la sede municipal, a través del Oficio N° 208-2023-ALC/MDH, del 11 de julio de 2023, don Reynaldo Francisco Cherrepano Manrique, alcalde de la Municipalidad Distrital de Hualmay (en adelante, señor alcalde), remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos:

a) Citación N° 023-2023-SG/MDH, del 16 de junio de 2023, con la cual se convoca al señor regidor para la sesión extraordinaria del 27 de junio de 2023, a fin de tratar sobre su vacancia en el cargo.

b) Carta N° 190-2023-SG/MDH, del 19 de junio de 2023, con la que se citó al señor recurrente para la sesión extraordinaria del 27 de junio de 2023, a fin de tratar sobre la vacancia del señor regidor.

c) Acta de Sesión Extraordinaria N.º 11-2023, del 27 de junio de 2023, en la que se declaró infundada la solicitud de vacancia formulada en contra del señor regidor, por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, en concordancia con el literal g del numeral 8.1. del artículo 8 de la LEM.

d) Acuerdo de Concejo N° 040-2023-ALC/MDH, del 27 de junio de 2023, con el cual se formalizó la citada decisión de no vacar al señor regidor.

1.5. De modo similar, por medio del Oficio N° 221-2023-ALC/MDH, del 18 de julio de 2023, el señor alcalde envió principalmente los siguientes documentos:

a) Carta N° 225-20223-SG/MDH, del 11 de julio de 2023, con la cual la entidad municipal notificó al señor recurrente el Acuerdo de Concejo N° 040-2023-ALC/MDH, para conocimiento y fines pertinentes.

b) Recurso de apelación presentado, el 14 de julio de 2023, por el señor recurrente en contra del Acuerdo de Concejo N° 040-2023-ALC/MDH.

Copias remitidas por el Poder Judicial

1.6. Mediante el Oficio N° 002194-203-SG/JNE, del 3 de agosto de 2023, la Secretaría General de este organismo electoral solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura (en adelante, CSJH) que informe sobre la situación jurídica del señor regidor y remita copias certificadas del pronunciamiento que declaró nula la sentencia condenatoria impuesta a dicha autoridad, y retrotrajo la causa hasta la etapa de reprogramación de audiencia de juicio oral, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones.

1.7. Ante ello, por medio del Oficio N° 001391-2023-P-CSJHA-PJ, del 7 de agosto de 2023, el presidente de la CSJH remitió, esencialmente, los siguientes pronunciamientos judiciales emitidos en el Expediente Penal N° 04146-2015-35-1308-JR-PE-01:

a) Sentencia condenatoria (Resolución N° Once), del 5 de agosto de 2019, con la cual el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la CSJH condenó al señor regidor como autor del delito de apropiación ilícita, en agravio de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Sullana S. A. C., por lo que le impuso cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución al periodo de prueba de tres (3) años, sujeto al cumplimiento de determinadas reglas de conducta.

b) Resolución N° 23, del 11 de mayo de 2021, con la cual el referido juzgado penal, dando por recibido los autos remitidos por la Sala Penal Permanente de Huara que expidió la Resolución N° 22, del 12 de enero de 2021 –que declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor regidor en contra de sentencia condenatoria–, declaró consentida dicha sentencia.

c) Resolución N° 05, del 30 de mayo de 2023, a través de la cual la Sala Penal Permanente de Apelación de la CSJH dispuso, esencialmente, lo siguiente:

i) Declarar la nulidad de la Resolución N° 22, que, a su vez, declaró nulo el concesorio e inadmisible el recurso de apelación presentado por el señor regidor, debiendo retrotraer la causa hasta la etapa de la reprogramación de la audiencia del juicio oral de segunda instancia, dejando sin efecto todo lo actuado en el proceso, así como el cuaderno de ejecución de sentencia signado N° 04146-2015-98-1308-JR-PE-01.

ii) Disponer que se remita copia certificada de esta resolución al Expediente Penal N° 04146-2015-35-1308-JR-PE-01, en donde debe realizarse el juicio oral de segunda instancia.

iii) Reprogramar y citar al acusado a la audiencia de juicio oral del 26 de setiembre de 2023, a través del aplicativo Google Hangouts Meet.

1.8. Asimismo, remitió el Oficio N° 0004146-2015-35-SPA-CSJHA-VRRA/see, del 26 de junio de 2023, con el cual el presidente de la Sala de Apelaciones y Liquidadora de la CSJH, en el apartado 3 de dicho oficio, precisa lo siguiente: “[…] encontrándose actualmente...

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