Resolucion Nº 014-2023-SERNANP. Delegan facultades a diversos funcionarios del SERNANP durante el año fiscal 2023

Fecha de publicación14 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 12 de enero de 2023

VISTO:

El Memorándum N° 03-2023-SERNANP-J de fecha 06 de enero de 2023, emitido por la Jefatura de la Institución, así como el Informe N° 010-2023-SERNANP-OAJ de fecha 12 de enero de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Institución, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegante;

Que, de la misma forma el numeral 47.2 del artículo 47 del citado Decreto Legislativo N° 1440, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, a través de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las normas para la gestión presupuestaria, así como para la ejecución del gasto público que deben observar los organismos que forman parte del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2023;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como sus modificatorias, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley N° 30225 y sus modificatorias, señala que el Titular de la Entidad podrá delegar en el siguiente nivel de decisión, y mediante resolución la autoridad que la norma le otorga, excluyendo de estas materias, la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, las cuales se encuentran previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 de TUO de Ley de Contrataciones, entre otros supuestos que la presente norma establece;

Que, a través del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, derogando la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF;

Que, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado con Decreto Supremo N° 284-2018-EF, indica que puede ser objeto de delegación la autorización de elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;

Que, en el marco de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como de las directivas entre otras que la regulan, se ha incluido la delegación de facultades a favor del Gerente General de tal manera que permitan agilizar el seguimiento e implementación de las recomendaciones derivadas de las diferentes acciones de control ejecutadas en la Institución;

Que...

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