Resolución Nº 014-2021 de Tribunal de Fiscalización Laboral, 31-05-2021

Sentido del falloSe declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas en contra de la Resolución de Intendencia N° 032-2021-SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 17 de febrero de 2021.
Número de resolución014-2021
Fecha31 Mayo 2021
EmisorTribunal de Fiscalización Laboral - Primera Sala
Materia- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - LABOR INSPECTIVA
Tribunal de Fiscalización Laboral
Primera Sala
Resolución N° 014-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala
1
EXPEDIENTE SANCIONADOR
:
261-2019-SUNAFIL/IRE-AQP
PROCEDENCIA
:
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA
IMPUGNANTE
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
ACTO IMPUGNADO
:
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA 032-2021-
SUNAFIL/IRE-AQP
MATERIA
:
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
- LABOR INSPECTIVA
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el Ministerio de
Economía y Finanzas en contra de la Resolución de Intendencia N° 032-2021-
SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 17 de febrero de 2021.
Lima, 31 de mayo de 2021
VISTO: El recurso de revisión interpuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas (en
adelante la impugnante) contra la Resolución de Intendencia 032-2021-
SUNAFIL/IRE-AQP, de fecha 17 de febrero de 2021 (en adelante la resolución
impugnada) expedida en el marco del procedimiento sancionador, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1 Mediante Orden de Inspección 271-2019-SUNAFIL/IRE-AQP, se dio inicio a
las actuaciones inspectivas de investigación respecto de la impugnante, con el
objeto de verificar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
1
, las
cuales culminaron con la emisión del Acta de Infracción 66-2019 (en adelante,
el Acta de Infracción), mediante la cual se propuso sanción económica a la
impugnante por la comisión, entre otras, de una (01) infracción muy grave a la
normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, y dos (2) infracciones muy
graves a la labor inspectiva.
1.2 Mediante Imputación de cargos N° 260-2019-SUNAFIL/SIAI-AQP del 10 de
septiembre de 2019, notificada el 23 de septiembre de 2019, se dio inicio a la
etapa instructiva, otorgándose un plazo de cinco (05) días hábiles para la
presentación de los descargos, de conformidad con lo señalado en el literal a)
1
Se verificó el cumplimiento sobre Gestión Interna de Seguridad y Salud en el Trabajo, Identificación de Peligros y
Riesgos (IPERC), Sistemas de Gestión SST en las empresas, Condiciones de Seguridad en lugares de Trabajo
Instalaciones civiles y maqunaria, y Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
Firmado digitalmente por :
ORSINI WISOTZKI Desiree Bianca FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.06.2021 08:46:05-0500
Firmado digitalmente por :
MENDOZA LEGOAS Luis Erwin FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.06.2021 08:54:01-0500
Firmado digitalmente por :
PACHECO ZERGA Luz Imelda FAU
20555195444 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 02.06.2021 17:19:21-0500
Trabajo Decreto Supremo N° 019-2006-TR (en adelante, el RLGIT).
1.3 De conformidad con el numeral 53.2 del artículo 53° del RLGIT, la autoridad
instructora emitió el Informe Final de Instrucción 097-2020-SUNAFIL/SIAI-
AQP, a través del cual llega a la conclusión que se ha determinado la existencia
de las conductas infractoras imputadas a la impugnante, recomendando
continuar con el procedimiento administrativo sancionador en su fase
sancionadora y procediendo a remitir el Informe Final y los actuados a la Sub
Intendencia de Resolución, la cual mediante Resolución de Sub Intendencia de
Resolución N° 178-2020-SUNAFIL/IRE-SIRE-AQP de fecha 16 de noviembre de
2020, multó a la impugnante por la suma de S/. 45,360.00 por haber incurrido,
entre otras, en:
- Una infracción MUY GRAVE por la vulneración de normativa de seguridad y
salud en el trabajo, que ocasionó el accidente de trabajo de fecha 1 de
noviembre de 2018, tipificadas en el numeral 28.10 del artículo 28 del RLGIT.
- Dos infracciones MUY GRAVES a la labor inspectiva, por no asistir a la
diligencia de comparecencia programada para el 2 de mayo de 2019 y no
cumplir con la medida inspectiva de requerimiento, notificada el 07 de mayo
de 2019, tipificadas en el numeral 46.10 y 46.7 respectivamente, del artículo
46 del RLGIT.
1.4 Mediante escrito de fecha 15 de enero de 2021, la impugnante interpuso recurso
de apelación contra la Resolución de Sub Intendencia de Resolución N° 178-
2020-SUNAFIL/IRE-SIRE-AQP, argumentando lo siguiente:
i. La SUNAFIL no cuenta con competencia para realizar acciones inspectivas
a entidades públicas no sujetas al régimen laboral de la actividad privada.
ii. La resolución cae en errores de tipificación, al no haber merituado el Informe
213-2018-EF/CONECTAMEF AREQUIPA y asumir que no se cumple con
la obligación de mantener los actualizados los registros de accidentes de
trabajo, o señalar erróneamente que no se ha cumplido con la identificación
de peligros y evaluación de riesgos, no llevar a cabo las evaluaciones de
riesgo y controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las
actividades de los trabajadores o no realizar actividades de prevención
según los resultados de las evaluaciones, así como no cumplir con la
normativa de seguridad y salud en el trabajo que ocasionó el accidente de
trabajo.
iii. Respecto de la inasistencia a la diligencia de comparecencia programada
para el 02 de mayo de 2019, señala que los inspectores de Sunafil han
desconocido la normativa sectorial referida a la representación de las
entidades por parte de sus funcionarios.
iv. Respecto del incumplimiento en la medida inspectiva de requerimiento,
señala que ésta no fue merituada como prueba indiciaria o atenuante para
la imposición de la multa.
v. La resolución impugnada ha vulnerado una serie de principios contenidos
en el TUO de la LPAG, entre éstos el Principio de Verdad Material.

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