RESOLUCION N° 014-2015-MP-FN - Dan por concluidas designaciones y nombramientos, y designan fiscales en despachos de fiscalías especializadas en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio, de corrupción de funcionarios y otras fiscalías

EmisorMINISTERIO PUBLICO
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2015
El Peruano
Viernes 9 de enero de 2015 544299
excepciones, por el candidato que resultó vencido en el
proceso electoral, o por su entorno.
Por ello, para evitar que este mecanismo genere lo que
algunos denominan “incentivos perversos” y evitar que
termine convirtiéndose en una herramienta que permita
la competencia electoral anticipada, resulta necesario que
los promotores de la revocatoria de autoridades regionales
y municipales fundamenten su solicitud respecto de cada
autoridad que se pretenda revocar, cumpliendo con detallar
los cuestionamientos a la autoridad o las defi ciencias en
el ejercicio del cargo, que habrían afectado de manera
notoria su adecuado desempeño y la incidencia de tales
hechos en la gestión regional o municipal.
Sin embargo, cabe tener presente que, conforme
dispone el artículo 21 de la Ley Nº 26300, Ley de los
Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en
adelante LDPCC), modifi cado por la Ley Nº 29313, “(…)
La solicitud de revocatoria se refi ere a una autoridad en
particular, es fundamentada y no requiere ser probada”.
Por ello, siendo que la revocatoria no legitima la elección,
sino que legitima la gestión de gobierno, este mecanismo
de acción directa de la población podría verse deformado
de establecerse causales o requerirse fundamentación
documentaria para la presentación de la solicitud de
convocatoria a consulta popular de revocatoria.
En tal sentido, si bien en un proceso de revocatoria
deben fundamentarse razonablemente los motivos que
existen para destituir o no a una autoridad, a su vez
resulta necesario evitar caer en mayores exigencias de
fundamentación documental que puedan desnaturalizar
dicha institución, confundiéndola con los procesos
de vacancia, cuyos mecanismos ya se encuentran
contemplados en la ley.
Por consiguiente, en aplicación del principio de
independencia que me asiste como magistrado, MI
VOTO es por que se ESTABLEZCA que la adquisición
de formularios de listas de adherentes para promover
la revocatoria de autoridades regionales y municipales
electas, así como el trámite de solicitudes de convocatoria
a consulta popular de revocatoria y el procedimiento de
comprobación de autenticidad de las fi rmas recolectadas
con ese fi n, pueden iniciarse a partir de transcurrido
un año de que la autoridad se encuentra en funciones,
y que los promotores de la revocatoria de autoridades
regionales y municipales, deban fundamentar su solicitud
respecto de cada autoridad que se pretenda revocar, de
conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 26300, Ley
de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos;
asimismo, se DISPONGA que el señor jefe de la Ofi cina
Nacional de Procesos Electorales, señor Mariano Cucho
Espinoza, tome en cuenta lo expuesto en el considerando
9 de la presente resolución, la cual deberá ser puesta
en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos
Electorales y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado
Civil, para los fi nes pertinentes.
SS.
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1185636-3
MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidas designaciones y
nombramientos, y designan fiscales en
despachos de fiscalías especializadas
en delitos de lavados de activos y
pérdida de dominio, de corrupción de
funcionarios y otras fiscalías
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 014-2015-MP-FN
Lima, 8 de enero de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicios y estando a las
facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación
de la doctora Delia Milagros Espinoza Valenzuela, Fiscal
Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima,
en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal
de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la
Nación Nº 2789-2013-MP-FN de fecha 12 de setiembre
del 2013.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación
del doctor Edgar Alfredo Rebaza Vargas, Fiscal Superior
Titular Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca,
en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Nacional
Especializada en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de
Dominio, y su designación como Coordinador de las Fiscalías
Especializadas en Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de
Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 4757-2014-MP-FN de fecha 13 de noviembre del 2014.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento
de la doctora María Eugenia Acosta García de Muñoz,
como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de
Cajamarca y su designación en el Despacho de la Tercera
Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, materia de las
Resoluciones Nº 1725-2011-MP-FN y Nº 1602-2013-MP-
FN, de fechas 05 de setiembre del 2011 y 11 de junio del
2013, respectivamente.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento
del doctor José Nelson Montenegro Avellaneda, como
Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de
Cajamarca y su designación en el Despacho de la
Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Cajamarca, materia de las Resoluciones Nº 577-2010-
MP-FN y Nº1725-2011-MP-FN, de fechas 30 de marzo del
2010 y 05 de setiembre del 2011, respectivamente.
Artículo Quinto.- Designar a la doctora Delia Milagros
Espinoza Valenzuela, Fiscal Superior Titular Penal de
Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la
Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en
Delitos de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio.
Artículo Sexto.- Designar a la doctora Delia Milagros
Espinoza Valenzuela, Fiscal Superior Titular Penal de
Lima, Distrito Judicial de Lima, como Fiscal Superior
Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos
de Lavados de Activos y Pérdida de Dominio.
Artículo Sétimo.- Designar a la doctora María
Eugenia Acosta García de Muñoz, Fiscal Provincial Titular
Penal de Cajamarca, Distrito Judicial de Cajamarca, en
el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Cajamarca.
Artículo Octavo.- Designar al doctor José Nelson
Montenegro Avellaneda, Fiscal Adjunto Provincial Titular
Mixto de Celendín, Distrito Judicial de Cajamarca, en
el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Celendín.
Artículo Noveno.- Hacer de su conocimiento la
presente Resolución, a las Presidentes de las Juntas
de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de
Cajamarca y Lima, Gerencia General, Gerencia Central
de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación
de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PABLO SÁNCHEZ VELARDE
Fiscal de la Nación (i)
1186109-1
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 015-2015-MP-FN
Lima, 8 de enero de 2015
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicios y estando a las
facultades conferidas por el artículo 64º del Decreto

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