Resolucion N° 0134-2023-JNE. Aprueban el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024

Fecha de publicación22 Agosto 2023
SecciónSección Única
Lima, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés

VISTOS: el Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de agosto de 2023, y el Informe Nº 000064-2023-DGPID/JNE, remitido el 18 de agosto de 2023, por el director de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, con la propuesta de ubicación de un Jurado Electoral Especial para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024.

ANTECEDENTES

1. El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM, tuvo por finalidad la elección de las autoridades de los gobiernos regionales y municipalidades provinciales y distritales de toda la República para el periodo 2023-2026. Dicha elección se llevó a cabo el 2 de octubre de 2022, habiéndose declarado la nulidad en 12 distritos, entre ellos, los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca).

2. Como consecuencia de la declaración de nulidad de elecciones municipales en 12 distritos, y en aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), se convocó a Elecciones Municipales Complementarias 2023, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2023. En los referidos comicios complementarios, realizados el 2 de julio de 2023, se declaró la nulidad de oficio de la elección en el distrito de Pion, al haberse configurado una de las causas de nulidad previstas en el artículo 36 de la LEM, debido a que el ausentismo de los electores fue mayor al 50 % de los electores hábiles; y en el caso del distrito de Ninabamba, el Jurado Electoral Especial de Lima emitió la Resolución Nº 000694-2023-JEE-LIMA/JNE, del 12 de julio de 2023, en la cual se señala que dicho órgano de justicia electoral no recibió información sobre la participación de organizaciones políticas en las elecciones internas para definir candidaturas en el citado distrito; es así que no se presentaron solicitudes de inscripción de candidatos, lo cual tuvo por consecuencia que no se hayan elegido autoridades ediles en la citada circunscripción para el periodo 2023-2026.

CONSIDERANDOS

1. A través del Decreto Supremo Nº 097-2023-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 16 de agosto de 2023, la Presidencia de la República ha convocado a Elecciones Municipales Complementarias 2024, para el 26 de mayo de 2024, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pion (provincia de Chota, departamento de Cajamarca) y Ninabamba (provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca), para el periodo 2023-2026, en virtud de que, en las Elecciones Municipales 2022 y en las Elecciones Municipales Complementarias 2023, no se logró dicho objetivo.

2. Asimismo, el artículo 3 del citado decreto supremo faculta al Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que, en el marco de sus competencias y atribuciones, expidan los reglamentos y normas que resulten necesarias para la realización de las Elecciones Municipales Complementarias 2024, lo cual es necesario, teniendo en cuenta que los plazos del proceso electoral general deben adecuarse al cronograma de una elección complementaria.

3. Siendo el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2024 una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales –cuya finalidad es llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio–, resulta necesario aprobar el cronograma que le corresponde a fin de señalar los distintos hitos dentro de una línea de tiempo, cuyo conocimiento resulta útil para los actores electorales y la ciudadanía en general.

4. Así, en la medida en que el Jurado Nacional de Elecciones tiene por función fiscalizar la legalidad del proceso electoral, compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno...

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