Resolucion N° 01325-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00258-2022-JEE-QSPI/JNE

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022020950

KOSÑIPATA - CUSCO - CUSCO

JEE QUISPICANCHI (ERM.2022013799)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dieciocho de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 16 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Franck Danny Raurau Vargas, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Inka Pachakuteq (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-QSPI/JNE, del 2 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial del Quispicanchi (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Justino Efraín Costas Barazorda, como candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio de 2022, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Kosñipata, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00058-2022-JEE-QSPI/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el señor recurrente, concediendo dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.

1.3. El 24 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas por el JEE, en el Expediente Nº 019075, acumulado al expediente matriz del presente caso.

1.4. El 2 de julio de 2022, a través de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-QSPI/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Kosñipata.

La decisión, en el extremo referido al señor candidato, se fundamentó, principalmente, en no haber cumplido con adjuntar documento de fecha cierta que acredite cuando menos dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Kosñipata, contados hasta el 14 de junio de 2022.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-QSPI/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no ha valorado que el certificado domiciliario aportado en la subsanación indica que el señor candidato sí tiene residencia actual y habita en el distrito para el cual postula.

b) El JEE no ha considerado que el señor candidato sí tiene arraigo familiar en el distrito de Kosñipata.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el...

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