Lima, 19 de octubre de 2023
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, señala que la finalidad de dicha norma es promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;
Que, en el marco de lo señalado en los artículos 3 y 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, las entidades públicas deben designar al funcionario responsable de brindar a información que se solicite al amparo de la mencionada Ley;
Que, los literales b) y c) del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y sus modificatorias, disponen que es obligación de la máxima autoridad de la entidad designar a los funcionarios responsables de entregar la...