Resolucion N° 013-2023-OS/CD. Establecen Saldo de la Cuenta de Promoción, aprueban factores correspondientes al reajuste tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como el valor de la alícuota aplicable a la Tarifa Única de Distribución de gas natural

Fecha de publicación28 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 27 de enero de 2023

VISTOS:

Los Informes N° 030-2023-GRT y N° 031-2023-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 112a se establece un Mecanismo de Promoción con el cual se otorga descuentos en los costos de conexión al servicio de distribución de gas natural en beneficio de los consumidores residenciales (en adelante “Mecanismo de Promoción”), conforme a los criterios y zonas geográficas que establezca el Ministerio de Energía y Minas;

Que, adicionalmente, en el citado artículo se estipulan los lineamientos para su aplicación, señalando que es obligación del Concesionario administrar una cuenta de promociones y efectuar liquidaciones respecto a los gastos realizados. Además, se precisa que, la aplicación del Mecanismo de Promoción deberá incluir un procedimiento de monitoreo del balance de la promoción que considere los ajustes tarifarios y el periodo en que se deberán realizar los mismos para mantener el nivel de la cuenta con saldo positivo;

Que, en concordancia con lo señalado, mediante Resolución N° 079-2022-OS/CD, modificada con Resolución N° 138-2022-OS/CD, se aprobó la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022 – 2026 (en adelante “TUD”), el Plan Quinquenal de Inversiones y el Plan de Promoción, a través del cual se implementa la aplicación del Mecanismo de Promoción en el periodo regulatorio correspondiente;

Que, en el artículo 18 de la Resolución N° 079-2022-OS/CD, se establece que la ejecución del Mecanismo de Promoción se revisará trimestralmente por Osinergmin a efectos de realizar su liquidación, conforme con las disposiciones de la Norma “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobada mediante Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), norma que establece la metodología y fórmulas aplicables a la liquidación y monitoreo del Mecanismo de Promoción, así como para la aplicación, cuando corresponda, del Factor de Ajuste Total (FAT), el mismo que dará origen a una alícuota, a fin de...

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