RESOLUCION N° 013-2015-OS/GART - Disponen mantener la vigencia de las Bandas de Precios y los Márgenes Comerciales establecidos en la Res. N° 007-2015-OS/GART, hasta el jueves 26 de marzo de 2015

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015 547525
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION EN
ENERGIA Y MINERIA
Disponen mantener la vigencia de
las Bandas de Precios y los Márgenes
Comerciales establecidos en la Res. Nº
007-2015-OS/GART, hasta el jueves 26
de marzo de 2015
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA ADJUNTA
DE REGULACIÓN TARIFARIA ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 013-2015-OS/GART
Lima, 25 de febrero de 2015
VISTO:
El Informe Técnico Nº 116-2015-GART, elaborado
por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como
los Informes Legales N° 399-2012-GART y N° 009-
2015-GART elaborados por la Coordinación Legal de la
Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus
modi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo de
Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo
intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los
precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los
consumidores nacionales. Mediante la Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la
vigencia permanente del Fondo, creado por el DU 010 y
sus modi catorias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 142-2004-
EF y sus modi catorias, se aprobaron las Normas
Reglamentarias y Complementarias del Fondo (en
adelante el “Reglamento”);
Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, Osinergmin
es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario O cial
El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante
la Banda) para cada uno de los productos de nidos
en el Fondo (en adelante los Productos); asimismo, se
dispone que la actualización se realice en coordinación
con una Comisión Consultiva integrada por Osinergmin,
quien la preside, y por representantes del Ministerio de
Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas,
así como por las principales empresas establecidas en el
país, vinculadas a la producción y/o importación de los
Productos;
Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone
que Osinergmin actualizará y publicará cada dos (2)
meses, en el Diario Oficial El Peruano, la Banda, el
último jueves del segundo mes, contado a partir del día
de la entrada en vigencia de la última actualización de
la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de
su publicación. Asimismo, se indica que la información
también deberá ser publicada en la página web del
Osinergmin;
Que, con Resolución Osinergmin N° 055-2012-OS/
GART, mediante la cual se jaron las Bandas en el mes
de agosto de 2012, quedaron excluidos del Fondo las
Gasolinas y Gasoholes de 84 y 90 octanos, así como el
Gas Licuado de Petróleo (GLP) comercializado a granel
para consumidores directos y uso vehicular, en atención
a lo dispuesto en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia
N° 005-2012. El numeral 4.3 de la misma norma precisó
que el Diesel BX incluido en la lista de Productos del
Fondo, comprenderá únicamente al Diesel BX destinado
al uso vehicular y actividades de generación eléctrica en
sistemas aislados;
Que, conforme al numeral 4.7 del DU 010, para el
caso de Petróleos Industriales y Diesel BX utilizados
en las actividades de generación eléctrica en sistemas
aislados, la Banda de Precios será determinada por
Osinergmin mediante un procedimiento que dé lugar a
una variación máxima de cinco por ciento (5%) por este
concepto, de los Precios en Barra Efectivos de estos
sistemas;
Que en el “Procedimiento para la publicación de
la Banda de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo”, (aprobado por Resolución Osinergmin
N° 082-2012-OS/CD y modi cado por Resolución
Osinergmin N° 0171-2012-OS/CD), se establecen los
criterios y lineamientos para la actualización de las
Bandas, y se precisa que corresponde a la Gerencia
Adjunta de Regulación Tarifaria – GART, publicar en el
Diario O cial El Peruano y la página web institucional,
la actualización de la Banda y jación de los Márgenes
Comerciales;
Que, mediante Resolución Osinergmin N° 073-
2014-OS/CD, se designó a los representantes titular y
alterno de Osinergmin en la Comisión Consultiva a que
se re ere el numeral 4.1 del Artículo 4° del Decreto de
Urgencia N° 010-2004, modi cado por el Decreto de
Urgencia N° 027-2010 cuya intervención es necesaria
a efectos de realizar la actualización de Bandas
respectiva;
modi có el Artículo 6° del Reglamento, estableciéndose
que la actualización de las Bandas de Precios entrará
en vigencia al día siguiente de su publicación;
Que, por otro lado, con fecha 08 de enero de 2015,
se publicó en el diario o cial El Peruano, el Decreto
de Urgencia N° 001-2015 (en adelante DU 001), cuyo
Artículo 1° dispuso autorizar, de manera excepcional, la
actualización de la Banda de Precios Objetivo de cada
Producto a que se re ere el numeral 4.3 y 4.7 del Artículo
4° y la Segunda Disposición Final del DU 010, hasta el
mes de junio de 2015, aplicando los porcentajes de
variación detallados en el mencionado DU 001 para cada
Producto.
Que, asimismo, el Artículo 1° del DU 001 establece
que en caso la diferencia entre el Precio de Paridad de
Importación y el Precio de Paridad de Exportación, según
corresponda, y el límite Superior de la Banda sea positivo,
no se realizarán actualizaciones, manteniendo en vigencia
la última actualización de la Banda de Precios y Márgenes
Comerciales;
Que, en la presente revisión se ha presentado el
supuesto descrito en el considerando anterior, por lo que
no corresponde actualizar las Bandas de Precios y en
consecuencia debe mantenerse la vigencia de las últimas
Bandas de Precios y Márgenes y Comerciales aprobados
mediante Resolución Osinergmin N° 007-2015-OS/
GART;
Que, por su parte, el Artículo 2° del DU 001, estableció
que la referida actualización excepcional se efectuaría el
último día jueves de los meses de enero, febrero, marzo,
abril, mayo y junio de 2015, correspondiendo en esta
oportunidad efectuar la revisión y de nir las Bandas de
Precios y Márgenes Comerciales a ser publicados el día
jueves 26 de febrero de 2015 y que estarán vigentes a
partir del día siguiente hasta el jueves 26 de marzo de
2015;
Que, en tal sentido, mediante O cio Múltiple Nº 233-
2015-GART, se convocó a los integrantes de la Comisión
Consultiva designados por el MINEM, a la reunión llevada
a cabo el lunes 23 de febrero de 2015; en dicha reunión,
Osinergmin informó de los resultados obtenidos en los
cálculos efectuados según la evolución de los Precios
de Paridad de Importación (PPI) o Precio de Paridad de
Exportación (PPE), resultando procedente, conforme se ha
señalado, mantener la vigencia de última actualización de
las Bandas de Precios y Márgenes Comerciales efectuada
mediante Resolución Osinergmin N° 007-2015-OS/GART;
De conformidad con lo dispuesto en el literal c)
del Artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos, el DU 010 y DU 001, el Reglamento,
y el “Procedimiento para la publicación de la Banda de
Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”,
aprobado por la Resolución Nº 082-2012-OS/CD;
Con la opinión favorable de la Coordinación Legal y
de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de
Regulación Tarifaria.

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