DECRETO SUPREMO N° 379-2014-EF - Modifican los numerales 6.1 y 6.6 del artículo 6 de las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, aprobadas mediante el Decreto Supremo N° 142-2004-EF

Fecha de disposición31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 31 de diciembre de 2014
543542
Precios CIF
de Referencia
Leche Entera en Polvo
Derecho adicional
Rebaja arancelaria
LEP, LDP y GAL
Precios CIF
de Referencia
Leche Entera en Polvo
Derecho adicional
Rebaja arancelaria
LEP, LDP y GAL
1450 - 1499 2570 3700 - 3749 253
1500 - 1549 2519 3750 - 3799 201
1550 - 1599 2467 3800 - 3849 150
1600 - 1649 2416 3850 - 3899 98
1650 - 1699 2364 3900 - 3949 47
1700 - 1749 2313 MAYOR A 3949 0
1750 - 1799 2261 MENOR A 4600 0
1800 - 1849 2210 4600 - 4649 -33
1850 - 1899 2158 4650 - 4699 -84
1900 - 1949 2107 4700 - 4749 -136
1950 - 1999 2055 4750 - 4799 -187
2000 - 2049 2004 4800 - 4849 -239
2050 - 2099 1952 4850 - 4899 -290
2100 - 2149 1901 4900 - 4949 -342
2150 - 2199 1849 4950 - 4999 -393
2200 - 2249 1798 5000 - 5049 -445
2250 - 2299 1746 5050 - 5099 -496
2300 - 2349 1695 5100 - 5149 -548
2350 - 2399 1643 5150 - 5199 -599
2400 - 2449 1592 5200 - 5249 -651
2450 - 2499 1540 5250 - 5299 -702
2500 - 2549 1489 5300 - 5349 -754
2550 - 2599 1437 5350 - 5399 -805
2600 - 2649 1386 5400 - 5449 -857
2650 - 2699 1334 5450 - 5499 -908
2700 - 2749 1283 5500 - 5549 -960
2750 - 2799 1231 5550 - 5599 -1011
2800 - 2849 1180 5600 - 5649 -1063
2850 - 2899 1128 5650 - 5699 -1114
2900 - 2949 1077 5700 - 5749 -1166
2950 - 2999 1025 5750 - 5799 -1217
3000 - 3049 974 5800 - 5849 -1269
3050 - 3099 922 5850 - 5899 -1320
3100 - 3149 871 5900 - 5949 -1372
3150 - 3199 819 5950 - 5999 -1423
3200 - 3249 768
(1)
(2)
(3)
Sólo: Manjarblanco o dulce de leche con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso.
Sólo: Preparaciones con un contenido del producto leche superior o igual al 50% en peso.
Sólo: Preparaciones a base de soya que sustituyan al producto leche.
1183678-6
Modifican los numerales 6.1 y 6.6 del
artículo 6 de las normas reglamentarias
y complementarias del Decreto de
Urgencia Nº 010-2004, aprobadas
mediante el Decreto Supremo Nº 142-
2004-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 379-2014-EF
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo
para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados
del Petróleo (FEPC), como fondo intangible destinado a evitar
que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus
derivados, se traslade a los consumidores;
Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se
aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias
del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas para dictar y establecer los aspectos
operativos del FEPC;
Que, el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-
2004 estableció que el Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) debe
publicar en el Diario Oficial El Peruano y actualizar, en
los términos establecidos en el Reglamento, la Banda
de Precios Objetivo para cada uno de los Productos;
Que, mediante el numeral 6.1 del artículo 6 de
las Normas Reglamentarias y Complementarias del
Decreto de Urgencia Nº 010-2004, se estableció que el
OSINERGMIN, actualice y publique cada dos (02) meses,
en el Diario Of‌i cial El Peruano, las Bandas de cada uno
de los Productos el último jueves del segundo mes,
contado a partir del día de la entrada en vigencia de la
última actualización de las Bandas. Asimismo, señaló que
la mencionada actualización entre en vigencia el mismo

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