San Isidro, 10 de noviembre de 2023
VISTOS:
El Informe N° 1612-2023-ANA-OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos, el Informe N° 178-2023-ANA-OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal N° 1052-2023-ANA-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1327 establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, el mismo que tiene por objeto establecer procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar las denuncias realizadas de buena fe de actos de corrupción y sancionar las denuncias realizadas de mala fe; siendo también su finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública puede denunciarlo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-JUS se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, en cuyo artículo 2 numeral 2.1 señala que la Oficina de Integridad Institucional o la que haga sus veces es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas a las que hace referencia el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1327, teniendo entre otras funciones la de apoyar a la máxima autoridad administrativa en la implementación del Sistema de Control Interno; así como a los órganos y unidades orgánicas en la identificación y gestión de riesgos de corrupción;
Que, con Decreto Supremo N° 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y...