Resolución Nº 012 -2023 de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Superintendencia Adjunta

Fecha31 Enero 2023
Número de resolución012 -2023
EmisorSuperintendencia Adjunta (Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Perú)
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N° 012 -2023-SUNARP/SA
Lima, 31 de enero de 2023
VISTOS; el recurso de apelación de fecha 20 de setiembre de 2022, interpuesto
por el verificador Alfredo Servat Univazo contra la Resolución Jefatural N° 572-2022-
SUNARP-ZRIX/JEF del 23 de agosto del 2022; el Oficio 1068-2022-
SUNARP/ZRIX/JEF del 29 de setiembre del 2022, de la Zona Registral N° IX - Sede
Lima; Oficio N°1237-2022-SUNARP/ZRIX/JEF del 07 de noviembre del 2022 de la Zona
Registral N° IX - Sede Lima; el Memorándum N°1096-2022-SUNARP/DTR del 18 de
noviembre del 2022 de la Dirección Técnica Registral; y el Informe N° 024-2023-
SUNARP/OAJ del 12 de enero del 2023 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Jefatural N° 622-2021-SUNARP-ZRIX/JEF del 21 de
diciembre del 2021, la Zona Registral N° IX - Sede Lima dispuso el inicio del
procedimiento administrativo sancionador contra el verificador Alfredo Servat Univazo,
por haber presuntamente incurrido en el supuesto de responsabilidad previsto en el
literal b) del artículo 33 del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de
Predios y en el literal a) del artículo 17 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la
Ley Nº 27157, por su actuación en el procedimiento de regularización de ampliación,
modificación y remodelación de declaratoria de fábrica inscrita al amparo de la Ley N°
27157, en el asiento B00002 de la partida 45359573 del Registro de predios de Lima,
en mérito al título N° 1675628 del 06 de octubre del 2020, se habría efectuado con
información inexacta y discordante con la realidad física del inmueble;
Que, a través del Dictamen N° 017-2022-SUNARP-ZRIX/UAJ, la Unidad de
Asesoría Jurídica de la Zona Registral N° IX Sede Lima concluye, entre otros, que ha
quedado demostrado que el citado verificador, ha incurrido en falta grave imputada en
la Resolución Jefatural N° 622-2021-SUNARP-ZRIX/JEF, en razón del Oficio N° 523-
2021-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro de la
Municipalidad Distrito de San Borja, del Informe 203-2021-MSB-GM-GDUC/rapp,
emitido por el especialista de Catastro y los registros fotográficos de fecha 05 de julio
de 2006, 16 de diciembre de 2015 y 10 de diciembre del 2019 de los archivos de la
Municipalidad Distrital de San Borja, que la fecha de finalización no sería la consignada
por el verificador en el asiento B00002 (20 de mayo de 1999), ni la consignada en su
rectificación en el asiento B00006 (20 diciembre de 2016) sino en diciembre de 2019;
Que, por Resolución Jefatural N° 572-2022-SUNARP-ZRIX/JEF del 23 de agosto
del 2022, la Zona Registral N° IX Sede Lima declara, que el verificador Alfredo Servat
Univazo, ha incurrido en la conducta sancionable prevista en el literal b) del artículo 33
del Reglamento del Índice de Verificadores del Registro de Predios, que se configura
dentro del supuesto de falta grave, prevista en el literal a) del artículo 17 del Texto Único
Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157, por su actuación en el procedimiento de
Esta es una copia autentica imprimible de un documento electronico archivado por la SUNARP, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del Decreto
Supremo No 070-2013-PCM y la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad
pueden ser contrastadas a traves de la siguiente direccion web: https://verificador.sunarp.gob.pe
CVD: 1573254715

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