Resolucion Nº 01101-2022-JNE. Revocan la Resolución N° 00286-2022-JEE-PASC/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco

Fecha04 Agosto 2022
Fecha de publicación04 Agosto 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente Nº ERM.2022019977

PASCO - PASCO

JEE PASCO (ERM.2022011557)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, siete de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Lener Alcides Rojas Carlos, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00286-2022-JEE-PASC/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la candidatura de doña Cecilia Liz Yanayaco Aguilar (en adelante, señora candidata), como regidora para la Municipalidad Provincial de Pasco, departamento de Pasco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante la Resolución Nº 00090-2022-JEE-PASC/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del visto, concediéndole al señor recurrente, dos (2) días naturales o calendario para la subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra de la señora candidata.

1.2. El 21 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación en relación a las observaciones realizadas por el JEE.

1.3. El 25 de junio de 2022, a través de la Resolución Nº 00286-2022-JEE-PASC/JNE, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 30 de junio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00286-2022-JEE-PASC/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE no valoró de manera integral la información relativa a la señora candidata, la cual acredita que sí tiene domicilio en la provincia de Pasco, desde hace más de dos (2) años.

b) Para acreditar el cumplimiento del requisito de domicilio de la señora candidata anexó al recurso de apelación diversos documentos a fin de que constituyan mayores elementos de juicio.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece lo siguiente:

Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

[…]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.

[…].

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de inscripción)

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