Lima, 22 de marzo de 2024
VISTOS: El Informe Nº D000036-2024-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Memorando N° D000106-2024-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° D0000240-2024-CONCYTEC-OGA-OP de la Oficina de Personal; el Memorando N° D000139-2024-CONCYTEC-OGA de la Oficina General de Administración; y, el Informe N° 003-2024-CONCYTEC-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía científica, técnica, administrativa, económica y financiera, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley Marco) y en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (en adelante Ley del CONCYTEC); con las modificaciones introducidas por la Ley N° 30806 que modifica de la Ley Marco y la Ley del CONCYTEC;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala, mediante Informe N° 003-2024-CONCYTEC-OGAJ que la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de...