Resolución Nº 011-2015 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( Proyecto de normas)

Número de resolución011-2015
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)

PERÚ


Ministerio
de Economía y Finanzas

SMV

Superintendencia del Mercado

de Valores


DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ - AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

Resolución SMV

Nº xxxx-2015-SMV/01



Lima xx de xxxx de 2015


VISTOS:


El expediente N° 2015025229, los Informes Conjuntos N° 548-2015-SMV/06/12/13, del 1 de julio de 2015 y N° xxx-2015-SMV/06/12/13, del xx de julio de 2015 ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como, el proyecto de Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otras modificaciones relacionadas (en adelante, el Proyecto);


CONSIDERANDO:


Que la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que el artículo 13, en concordancia con el artículo 29 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece que los emisores de valores y las personas jurídicas inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV) deben remitir a la SMV y, de ser el caso, a la bolsa respectiva, toda la información, incluida su información financiera, que por norma de carácter general les resulte exigible. Asimismo, el artículo 30 de la referida ley faculta a la SMV a establecer la normativa que regule tanto el contenido como la forma de presentación de dicha información financiera;

Que, el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, resulta conveniente consolidar en un solo cuerpo normativo la regulación relacionada con la preparación y presentación de la información financiera y memoria anual por parte de los emisores y demás personas jurídicas sujetas a control y supervisión de la SMV;

Que, lo señalado en el párrafo precedente, es sin perjuicio de mantener la vigencia del Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera, en todo aquello que no se contraponga a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente;

Que, la SMV estableció los plazos para la revelación de la información financiera que se encuentran obligadas a presentar los emisores y las demás personas jurídicas bajo su ámbito de supervisión, reconociendo la relevancia que implica el contar con información financiera oportuna para analizar e informar adecuadamente al mercado sobre la situación financiera y los resultados de dichas empresas;

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, contribuye a fortalecer la transparencia en la información, el exigir menores plazos en la presentación de información financiera auditada anual, consolidada auditada y memoria anual de las sociedades emisoras de valores, de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, con excepción de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos a quienes el Decreto Ley N° 22014 les otorga un plazo distinto para la presentación de su información financiera anual;


Que, reconociendo la importancia que tiene la emisión de bonos y su participación en los portafolios de los principales inversionistas en el mercado local resulta también relevante reducir el plazo de presentación de información financiera intermedia a los emisores de dichos valores, con prescindencia de si éstos además mantienen otros valores inscritos en el RPMV, lo que permitirá una oportuna evaluación del riesgo asociado con dichas inversiones. Asimismo, dicha obligación resulta también aplicable a la presentación de información financiera intermedia por parte de las personas jurídicas inscritas en el RPMV y de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos con el fin de una mejor supervisión prudencial de dichas entidades;

Que, en cuanto a los patrimonios autónomos supervisados, también resulta pertinente adelantar la fecha de la presentación de su información financiera tanto anual como intermedia, en los casos en que corresponda, a fin que los inversionistas o usuarios de la misma, la puedan consultar en un menor plazo y contribuir con ello a una mejor toma de decisiones;

Que, teniendo en cuenta el texto expreso del literal i) del inciso a) del artículo 11° de la Ley de Fondos de Inversión, Decreto Legislativo N° 862, el plazo de presentación de la información financiera anual de los Fondos de Inversión no es objeto de modificación por la presente Resolución;

Que, por otro lado, con el fin de que las sociedades auditoras puedan planificar su trabajo con mayor tiempo, y la SMV tenga la posibilidad de acceder a dicha planificación en el momento que juzgue conveniente, se reduce el plazo límite previsto para la designación de auditores independientes;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° XXX-2015-SMV/01, publicada el XX de julio de 2015 en el diario oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana por treinta (30) días calendario, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la SMV, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del xx de julio de 2015;


SE RESUELVE:


Artículo 1°.- Aprobar las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, conforme al siguiente texto:



NORMAS SOBRE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS Y MEMORIA ANUAL POR PARTE DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES



Artículo 1º.- Las sociedades emisoras con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV), las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, deberán preparar sus estados financieros con observancia plena de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), que emita el International Accounting Standards Board (IASB) vigentes internacionalmente, y en lo que resulte aplicable, el Reglamento de Información Financiera y el Manual para la preparación de Información Financiera, precisando en las notas una declaración en forma explícita y sin reserva sobre el cumplimiento de las NIIF.

Artículo 2°.- Las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV, las personas jurídicas inscritas en el RPMV, así como las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, están obligadas a preparar y presentar a la SMV sus estados financieros anuales individuales e intermedios individuales y memoria anual.

Adicionalmente, las sociedades emisoras y las personas jurídicas cuya regulación especial lo requiere, deberán preparar y presentar el Informe de Gerencia a que se refiere el Capítulo VIII del Reglamento de Información Financiera, de acuerdo a las pautas señaladas en la Sección Tercera del Manual para la preparación de información financiera, y presentarse conjuntamente con los estados financieros intermedios individuales.

Artículo 3°.- La información financiera, ya sea anual auditada individual, anual auditada consolidada, intermedia individual y/o intermedia consolidada, así como su memoria anual e informe de gerencia en los casos que resulte exigible, deberá ser remitida de forma obligatoria a través del Sistema del Mercado de Valores (MVNet).

La información que se remita debe cumplir de manera conjunta con las siguientes condiciones: (i) Presentarse de manera completa; ii) Dentro de los plazos establecidos; iii) Observando las especificaciones técnicas aprobadas por la SMV; y, (iv) Comunicando que ha sido aprobado por el órgano societario respectivo.

Los estados financieros de períodos intermedios individuales e intermedios consolidados, deberán estar firmados digitalmente por contador público colegiado y el representante legal de la empresa.

Los estados financieros intermedios individuales y consolidados estarán referidos a las siguientes fechas de cierre: al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año. Las fechas de cierre tratándose de agentes de intermediación será la que se establece en el Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución CONASEV N° 045-2006 EF/94.10 o norma que lo sustituya.

Artículo 4°.- La matriz de las sociedades emisoras con valores inscritos en el RPMV de las personas jurídicas inscritas en el RPMV, y de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos está obligada a preparar sus estados financieros anuales...

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