Resolución Nº 0105-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 10-03-2022

Fecha10 Marzo 2022
Número de resolución0105-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
105-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 10 de Marzo de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN0OGHGA
y el número de documento.
VISTOS;
La Resolución Directoral Nº 053-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 15 de
febrero del 2022, el Decreto Supremo N° 420-2019-EF; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante
Resolución Directoral Nº 053-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 15 de febrero de 2022,
se cesó por límite de edad, a partir del 10 de febrero de 2022, al ex servidor HIPOLITO
BUSTINZA TICONA, en el cargo de Técnico en Archivo II, Nivel Remunerativo SAC, Plaza
74, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, comprendida en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y el Régimen de
Pensiones del Decreto Ley N° 19990;
Que, habiéndose dispuesto el cese por límite de edad del servidor HIPOLITO
BUSTINZA TICONA, a partir del 10 de febrero de 2022, comprendida en el régimen laboral
del Decreto Legislativo N° 276, y siendo uno de los beneficios de dicho régimen la
Compensación de Tiempo de Servicios, corresponde realizar la liquidación
correspondiente hasta la fecha que prestó servicios a la entidad;
Que, el artículo Nº 104 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que El servidor que cesa en el servicio antes de
hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una remuneración mensual total por ciclo laboral
acumulado, como compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará proporcionalmente
al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a sus familiares
directos en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o hermanos”;
Que, la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley
30879, señala:
“Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2019, a consolidar en un
único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida
por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el pe rsonal administrativo del
Decreto Legislativo 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de
Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo.
El monto único consolidado a que se refiere la presente disposición constituye la remuneración del
personal administrativo del Decreto Legislativo 276, se aprueba mediante Decreto Supremo y entra en
«AGONZALES»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 10/03/2022 09:53:12
Firmado Digitalmente por: GONZALES
GONZALEZ Alejandro Lorenzo FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 10/03/2022 16:40:59

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