Resolucion N° 0100-2022-SUNEDU. Delegan facultades en diversos funcionarios de la SUNEDU, durante el Año Fiscal 2023

Fecha de publicación01 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 29 de diciembre de 2022

VISTOS:

El Memorando N° 0356-2022-SUNEDU-03 de la Secretaría General, el Memorando N° 1219-2022-SUNEDU-03-08 de la Oficina de Administración, el Informe N° 416-2022-SUNEDU-03-08-01 de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, el Memorando N° 1069-2022-SUNEDU-03-10 de la Oficina de Recursos Humanos y el Informe N° 908-2022-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;

Que, a través de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se establecen las disposiciones que deben observar los organismos del sector público para ejecutar el proceso presupuestario durante el ejercicio fiscal 2023;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria, y de manera solidaria con el Consejo Directivo u Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Asimismo, el numeral 7.2 del artículo citado dispone que el Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente la norma correspondiente;

Que, por su parte, el numeral 47.2 del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo, dispone que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de otro lado, el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, “Establecen disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF-52.03”, regula el procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, señalando en el literal a) del numeral 3.1, que los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución N° 262-2017-OSCE/PRE se aprueba la actualización de los Formatos utilizados por las Entidades durante los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras. La suscripción del Formato N° 34, Resolución que aprueba la utilización de formatos en los procesos de contratación de la Entidad, se encuentra a cargo de la más alta autoridad ejecutiva de la Entidad o funcionario delegado;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, se aprueba la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la programación multianual de bienes, servicio y obras”, estableciendo en el numeral 24.2 del artículo 24, que el Cuadro Multianual de Necesidades es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o funcionario a quien se le hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del PIA;

Que, de conformidad con la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Sunedu asume la administración y pago de las pensiones de los pensionistas de la Asamblea Nacional de Rectores pertenecientes al régimen pensionario regulado por el Decreto Ley N° 20530, para cuyo efecto, en un plazo no mayor a 60 días, deberá procederse a la transferencia del fondo previsional respectivo, del acervo documentario y los legajos de los referidos pensionistas;

Que, por su parte, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, regulan los procedimientos que deben cumplir las entidades para...

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