RESOLUCION N° 01-2015-SUNAT/5C0000 - Prorrogan entrada en vigencia de diversas resoluciones de Intendencia Nacional

Fecha de disposición10 Enero 2015
Fecha de publicación10 Enero 2015
El Peruano
Sábado 10 de enero de 2015 544523
• Víctor Manuel Villanueva Sandoval
• Ana Teresa Revilla Vergara
Segunda Sala
• María del Guadalupe Rojas Villavicencio, quien la
presidirá.
• Violeta Lucero Ferreyra Coral
• Adrián Juan Jorge Vargas de Zela
Tercera Sala
• Héctor Marín Inga Huamán, quien la presidirá.
• Renato Adrián Delgado Flores
• Mariela Nereida Sifuentes Huamán
Cuarta Sala
• María Hilda Becerra Farfán, quien la presidirá.
• Otto Eduardo Egúsquiza Roca
• María Elena Lazo Herrera
Artículo 3º.- Los Vocales Ponentes del Tribunal de
Contrataciones del Estado se trasladarán a las Salas
de destino con los expedientes en trámite que le fueran
asignados en las Salas de origen.
Artículo 4º.- La presente resolución entrará en
vigencia a partir del 15 de enero de 2015.
Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI ROJAS DELGADO
Presidenta Ejecutiva
1186349-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Prorrogan entrada en vigencia de
diversas resoluciones de Intendencia
Nacional
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 01-2015-SUNAT/5C0000
Callao, 9 de enero de 2015
CONSIDERANDO:
Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº
12-2014/SUNAT/5C0000, se modif‌i có el procedimiento
específ‌i co “Reconocimiento Físico - Extracción y
Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), y con
Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/SUNAT/
5C0000, se modif‌i caron Circulares y Resoluciones de
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que
establecen descripciones mínimas de diversas mercancías,
habiéndose dispuesto que ambas resoluciones entrarían
en vigencia el 12.1.2015;
Que asimismo, con Resolución de Intendencia Nacional
Nº 08-2014/SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento
específ‌i co “Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07
(versión 4), con Resolución de Intendencia Nacional Nº
09-2014-SUNAT/5C0000 se aprobó el procedimiento
específ‌i co “Solicitud de Rectif‌i cación Electrónica de
Declaración” INTA-PE.00.11 (versión 2), y con Resolución
de Intendencia Nacional Nº 11-2014-SUNAT/5C0000 se
aprobó el procedimiento general “Importación para el
Consumo” INTA-PG.01 (versión 7), disponiéndose que
dichas resoluciones entrarían en vigencia el 12.1.2015 en
la Intendencia de Aduana Marítima del Callao;
Que a su vez, en la Resolución de Intendencia
Nacional Nº 08-2014/SUNAT/5C0000 se estableció que
determinadas disposiciones del procedimiento específ‌i co
“Legajamiento de la Declaración” INTA-PE.00.07 (versión
4) entrarían en vigencia el 12.1.2015 en las Intendencias
de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y
Salaverry;
Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico
Electrónico N° 00001-2015-SUNAT/5C2000 de la
Gerencia de Procesos de Carga, Tránsito e Ingreso de
la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera y en el
Informe N° 001-2015-SUNAT/5E2000 de la Gerencia de
Desarrollo de Sistemas de la Intendencia Nacional de
Sistemas de Información, resulta necesario prorrogar la
fecha de entrada en vigencia de los referidos dispositivos
a f‌i n de culminar con las pruebas de calidad informática del
nuevo Sistema de Despacho Aduanero a ser implantados
en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para el
régimen de Importación para el Consumo y desarrollar
pruebas en ambiente piloto por parte de los operadores
de comercio exterior con el objetivo de establecer el nivel
óptimo de acierto en las transmisiones, transacciones y
garantizar la f‌l uidez del proceso de ingreso y la efectividad
en el control de las declaraciones de mercancías;
Que del mismo modo, los operadores de comercio
exterior han solicitado la postergación de la entrada en
vigencia del procedimiento general “Importación para
el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7) y de las normas
correspondientes a las descripciones mínimas a que se
ref‌i ere la Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/
SUNAT/5C0000;
Que conforme al numeral 3.2 del artículo 14º del
Reglamento que establece disposiciones relativas a
la publicidad, publicación de Proyectos Normativos
y difusión de Normas Legales de Carácter General,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, resulta
innecesaria la prepublicación de la presente norma,
en tanto los operadores de comercio exterior tienen
pleno conocimiento de las obligaciones, instrucciones y
lineamientos establecidos en los diversos procedimientos,
toda vez que únicamente se está disponiendo la prórroga
de la entrada en vigencia de los mismos;
En mérito a lo dispuesto en el inciso b) del artículo
89° del Reglamento de Organización y Funciones de la
SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N°
122-2014/SUNAT.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 18.4.2015 la entrada
en vigencia de la Resolución de Intendencia Nacional Nº
12-2014/SUNAT/5C0000, que modif‌i ca el procedimiento
específ‌i co “Reconocimiento Físico – Extracción y Análisis
de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3).
Artículo 2º.- Prorrógase hasta el 18.4.2015 la entrada
en vigencia en la Intendencia de Aduana Marítima del
Callao de la:
a) Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014/
SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento específ‌i co
“Legajamiento de la Declaración” INTA-PE. 00.07 (versión
4); b) Resolución de Intendencia Nacional Nº 09-2014-
SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento específ‌i co
“Solicitud de Rectif‌i cación Electrónica de Declaración”
INTA-PE.00.11 (versión 2), así como de lo dispuesto en el
artículo 3º de la citada resolución;
c) Resolución de Intendencia Nacional Nº 11-2014-
SUNAT/5C0000, que aprueba el procedimiento general
“Importación para el Consumo” INTA-PG.01 (versión 7),
así como de lo dispuesto en el artículo 3º de la citada
resolución; y
d) Resolución de Intendencia Nacional N° 17-2014/
SUNAT/5C0000, que modif‌i ca Circulares y Resoluciones
de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
que establecen descripciones mínimas de diversas
mercancías.
Artículo 3º.- Prorrógase hasta el 18.4.2015 la entrada
en vigencia en las Intendencias de Aduana de Chimbote,
Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry del literal B de la
Sección VII del procedimiento específ‌i co “Legajamiento
de la Declaración”, INTA-PE.00.07 (versión 4), aprobado
por Resolución de Intendencia Nacional Nº 08-2014 /
SUNAT/5C0000, para los supuestos contemplados en los
incisos m) al q) del numeral 1 de la Sección VI del mismo
procedimiento.
Artículo 4º.- Prorrógase hasta el 7.3.2015 la entrada
en vigencia en las Intendencias de Aduana de Chimbote,

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