Resolución Nº 0098-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH del Ministerio de Agricultura, 07-03-2022

Fecha07 Marzo 2022
Número de resolución0098-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
098-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH
Lima, 07 de Marzo de 2022
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070 -2013-PCM y la Tercera Disposición
Complementaria Final el D.S. 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de
la siguiente dirección web: http://sisged.midagri.gob.pe/documento_mgd ingresando el código KLMN7OGHAH
y el número de documento.
VISTOS;
La Resolución Directoral Nº 047-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 15
de febrero del 2022, el Decreto Supremo N° 420-2019-EF; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, mediante
Resolución Directoral Nº 047-2022-MIDAGRI-SG-OGGRH de fecha 15 de febrero de
2022, cesó por límite de edad, a partir del 10 de febrero de 2022, a la ex servidora
ELINDA PINEDO VELA, en el cargo de Operador Pad II, Nivel Remunerativo STA,
Plaza 136, de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, comprendida en el régimen laboral del
Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector Público y el Régimen de Pensiones del Decreto Ley
19990;
Que, habiéndose dispuesto el cese por límite de edad de la servidora
ELINDA PINEDO VELA, a partir del 10 de febrero de 2022, comprendida en el régimen
laboral del Decreto Legislativo N° 276, y siendo uno de los beneficios de dicho régimen
la Compensación de Tiempo de Servicios, corresponde realizar la liquidación
correspondiente hasta la fecha que prestó servicios a la entidad;
aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que El servidor que cesa en el
servicio antes de hacer uso de sus vacaciones tiene der echo a percibir una remuneración mensual total por ciclo
laboral acumulado, c omo compensación vacacional; en caso contrario dicha compensación se hará
proporcionalmente al tiempo trabajado por dozavas partes. En caso de fallecimiento, la compensación se otorga a
sus familiares directos en el siguiente orden excluyente; cónyuge, hijos, padres o he rmanos”;
Que, la Centésima Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30879, señala:
“Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el año fiscal 2019, a consolidar en un
único monto los conceptos de ingresos económicos aprobados mediante norma con rango de ley emitida
por el Gobierno Central y decreto supremo, que perciben por igual, todo el personal administrativo del
Decreto Legislativo 276, con excepción del Incentivo Único que se otorga a través del Comité de
Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo.
«AGONZALES»
«NVASQUEZ»
Firmado Digitalmente por:
VASQUEZ REYES Nicandro
Agustin FAU 20131372931
hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 07/03/2022 12:43:33
Firmado Digitalmente por: GONZALES
GONZALEZ Alejandro Lorenzo FAU
20131372931 hard
Razón: MIDAGRI
Ubicación: LIMA - LA MOLINA
Fecha: 07/03/2022 12:45:44

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