Resolución nº 00976-2024 de Superintendencia de Banca y Seguros, 15-03-2024
Fecha | 15 Marzo 2024 |
Emisor | Superintendencia de Banca y Seguros |
Tipo de documento | COOPAC |
Lima, 15 de marzo de 2024
Resolución S.B.S.
N° 00976-2024
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30822, Ley que modificó la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General, y otras normas concordantes, se aprobaron disposiciones respecto a la regulación y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;
Que, en el literal q) del numeral 1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, se establece que son de aplicación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Coopac), las disposiciones sobre Central de Riesgos establecidas en los artículos 158 y 159 de la Ley General;
Que, en el artículo 158 de la Ley General se regula el registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros denominado “Central de Riesgos”, a cargo de la Superintendencia, el cual contiene la información consolidada y clasificada sobre los deudores de las entidades supervisadas;
Que, en el artículo 159 de la Ley General se establecen disposiciones sobre las obligaciones de suministrar información relevante a la Central de Riesgos;
Que, en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822 se establece que, a partir del séptimo año contado desde la entrada en vigencia de dicha Ley, se aplica a las Coopac lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General, referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos; asimismo, que la Superintendencia, atendiendo a la naturaleza de las Coopac, puede establecer mediante normas las características, oportunidad y condiciones de la remisión y revelación de información.
Que, mediante la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, el Reglamento General), que establece en la Décima Disposición Complementaria Transitoria que a las Coopac, en cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30822, a partir del 1 de enero de 2025, les aplica lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos;
Que, asimismo, el Reglamento General establece que a partir de la información del mes de enero de 2026, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están obligadas a realizar el proceso de alineamiento con las entidades que conforman el Sistema Coopac, bajo las reglas contenidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias aplicables a las Coopac;
Que, mediante la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias, se aprobaron los Manuales de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 1, Nivel 2 y Nivel 3;
Que, resulta necesario establecer los mecanismos y plazos para que las Coopac remitan información adicional a la Superintendencia, de manera periódica y oportuna, y para el proceso de alineamiento a realizarse en concordancia con lo requerido por el Reglamento General;
Que, se requiere contar con un plazo razonable para que las Coopac puedan remitir la...
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