Resolucion N° 0092-2023-JNE. Declaran nulo acuerdo adoptado en el Acta de sesión extraordinaria de concejo y formalizado con el Acuerdo de Concejo N.° 030-2023-ALC/MDH, a través del cual se declaró improcedente la vacancia en contra de regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima

Fecha de publicación16 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Expediente N° JNE.2023001720

HUALMAY - HUAURA - LIMA

VACANCIA

APELACIÓN

Lima, ocho de junio de dos mil veintitrés

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Edwin Lino Morales (en adelante, señor recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2023-ALC/MDH, del 5 de mayo de 2023, que declaró improcedente la vacancia en contra de don Víctor Fernando Loza Valladares, regidor del Concejo Distrital de Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima (en adelante, señor regidor).

Primero. ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

1.1. El 29 de marzo de 2023, el señor recurrente solicitó la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en concordancia con el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Para ello, sostuvo lo siguiente:

a) El señor regidor fue sentenciado por el delito de apropiación ilícita a cuatro (4) años de pena privativa de la libertad, con ejecución suspendida, cuyo inicio es desde el 14 de agosto de 2019; por lo que no debió participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

b) El señor regidor cuando fue candidato firmó una declaración jurada en la que señaló no contar con sentencia; por tanto, habría cometido un ilícito penal al omitir declarar dicha sentencia.

c) El señor regidor debió reconsiderar su postulación y renunciar a su candidatura.

Descargos de la autoridad cuestionada

1.2. El 5 de mayo de 2023, el señor regidor presentó su escrito de descargos ante el concejo municipal, bajo el argumento esencial de que el pedido de vacancia está referida a la existencia de una sentencia condenatoria por delito doloso con calidad de cosa juzgada; no obstante, el 5 de abril de 2023, planteó la nulidad del proceso penal que se le siguió por el delito de apropiación ilícita, en el Expediente N° 04146-2015-98-1308-JR-PE-01, pedido que se encuentra en trámite, conforme se observa de la Resolución N° Dos, del 14 de abril del año en curso, por lo que sería muy prematuro amparar el pedido de vacancia. Lo contrario generaría un perjuicio irreparable.

Decisión del concejo municipal

1.3. En la sesión extraordinaria de concejo, del 5 de mayo de 2023, con un (1) voto a favor y seis (6) votos en contra, el Concejo Distrital de Hualmay declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor.

1.4. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 030-2023-ALC/MDH, de la misma fecha.

Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 18 de mayo de 2023, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 030-2023-ALC/MDH, solicitando que se declare nulo, principalmente, por los siguientes fundamentos:

a) La solicitud de vacancia fue presentada por la causa prevista en el numeral 10 del artículo 22 de la LOM, en concordancia con el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, toda vez que el señor regidor tenía una sentencia consentida desde el 14 de agosto de 2019, es decir, desde que era candidato para tal cargo. Por tanto, no debió participar en las ERM 2022.

b) La causa correcta por la que se solicitó la vacancia está referida al impedimento que tenía el señor regidor para postular. Así, para participar como candidato, este debió, previamente, solucionar su problema legal en la vía penal.

c) El señor regidor, de forma astuta, el 5 de abril de este año presentó un escrito ante la instancia judicial solicitando la revocatoria de la sentencia, a sabiendas de que dicho pedido no es un medio impugnatorio que suspenda la ejecución de la sentencia.

d) El concejo municipal no realizó un análisis adecuado de los hechos.

Mediante escrito presentado el 7 del presente mes y año, el señor regidor presentó como nuevo medio de prueba, la copia de la Resolución N° 05, del 30 de mayo del 2023, emitida por la Sala Penal Permanente de Apelación de la Corte Superior de Justicia de Huaura, en el Expediente N.º 04146-2015-98-1308-JR-PE-01, que declaró la nulidad de la Resolución N° 22, del 12 de enero de 2021, y retrotrajo la causa hasta la etapa de reprogramación de audiencia de juicio oral de segunda instancia, dejando sin efecto todo lo actuado en el proceso.

Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE), la administración de justicia en materia electoral.

1.2. El artículo 181 señala lo siguiente:

Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.

1.3. Los numerales 3 y 5 del artículo 139 indican:

Principios de la Administración de Justicia

Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.

Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.

[…]

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de...

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