Resolucion N° 0091-2024-JNE. Declaran nulo lo actuado a partir de acto de notificación de Convocatoria a Sesión Extraordinaria y, en consecuencia, nulos los actos posteriores que se hayan emitido en procedimiento de suspensión seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, provincia Huaylas, departamento de Áncash; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación26 Marzo 2024
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Expediente N° JNE.2023002393


YURACMARCA-HUAYLAS-ÁNCASH


SUSPENSIÓN


TRASLADO


Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro


VISTOS: los actuados del procedimiento de suspensión incoado por don Manuel Gregorio Corpus Ponce (en adelante, señor solicitante) en contra de don Lenin Cladimer Montes Huiza, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), por incumplir lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia distrital de concertación, causa prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).


ANTECEDENTES


1.1. Mediante el escrito del 18 de agosto de 2023, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Yuracmarca su solicitud de suspensión en contra del señor alcalde, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causa de suspensión, prevista en el numeral 6 del artículo 25 de la LOM.


1.2. Con el Auto N° 1, del 25 de agosto de 2023, se trasladó dicho pedido de suspensión a fin de que el Concejo Distrital de Yuracmarca, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto.


1.3. Por medio del Oficio N° 013-2023-MDY/GM, presentado el 8 de setiembre de 2023, el gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Yuracmarca remitió los cargos de las notificaciones del Auto N° 1, dirigidas a los miembros del concejo distrital.


1.4. Con el Oficio N° 276-2023-MDY/A, presentado el 2 de noviembre de 2023, el señor alcalde remitió, entre otros, los siguientes documentos:


a. Carta N° 025-2023-MDY/GM, del 2 de octubre de 2023, dirigida al señor solicitante para que asista a la sesión de concejo extraordinaria que se llevó a cabo el 11 de octubre de 2023.


b. Acta de Preaviso de Notificación N° 01-2023 y la Constancia de Notificación Bajo Puerta, del 3 y 4 de octubre de 2023, respectivamente, dirigidas al señor solicitante.


c. Convocatoria a Sesión Extraordinaria N° 007-2023-MDY, del 2 de octubre de 2023, dirigida a los regidores del Concejo Distrital de Yuracmarca.


d. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Yuracmarca N° 007-2023-MDY/CM, del 11 de octubre de 2023.


e. Acuerdo de Concejo N° 073-2023-MDY/A, del 11 de octubre de 2023, que desaprobó la solicitud de suspensión interpuesta en contra del señor alcalde.


f. Acta de Preaviso de Notificación N° 02-2023 y Constancia de Notificación Bajo Puerta, del 12 y 13 de octubre de 2023, respectivamente, dirigidas al señor solicitante.


g. Constancia que declara consentido el Acuerdo de Concejo N° 073-2023-MDY/A, del 2 de noviembre de 2023.


CONSIDERANDOS


Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)


En la Constitución Política del Perú


1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente:


3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.


14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso.


Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad.


1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral.


En la LOM


1.3. El artículo 19 señala:


Artículo 19.- Notificación


El acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.


Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.


1.4. El primer párrafo del artículo 23 determina que:


Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor


La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado].


1.5. En el artículo 25 se indica:


Artículo 25.- Suspensión del cargo


[…]


Contra el acuerdo que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración ante el mismo concejo municipal, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente.


El recurso de apelación se interpone ante el concejo municipal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo de concejo que aprueba o rechaza la suspensión, o resuelve su reconsideración.


El concejo municipal lo elevará al Jurado Nacional de...

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