Callao, 20 de diciembre de 2023
VISTOS:
Los Informes Nº 0006-2023-APN-UPS del 12 de setiembre de 2023, y Nº 0455-2023-APN-UPS del 20 de octubre de 2023, y el Memorando 0288-2023-APN-UPS del 30 de noviembre de 2023, de la Unidad de Protección y Seguridad, así como el Informe Legal Nº 0304-2023-APN-UAJ del 25 de octubre de 2023, y el Memorando Nº 0305- 2023-APN-UAJ del 05 de diciembre de 2023, de la Unidad de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la LSPN, señala que la APN tiene facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones en los ámbitos de su competencia;
Que, el artículo 130 del Reglamento de la LSPN, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la Autoridad Portuaria Nacional establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios;
Que, El artículo 100 del mencionado Reglamento de la LSPN, otorga a la APN facultades normativas y reglamentarias en el ámbito de su competencia, entre las cuales, se encuentra la...