Resolución Nº 009-2024-OS/CD del Organismo Superior de la Inversión en Energía y Minería, 30-01-2024

Número de resolución009-2024-OS/CD
Fecha30 Enero 2024
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 009-2024-OS/CD
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
l
. Fundamento técnico de la propuesta normativa
1.1 Identificación del problema público
Según lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de
los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar en el
ámbito y materia de su respectiva competencia, normas de carácter general y aquellas que regulen
los procedimientos a su cargo, respecto de obligaciones o derechos de las entidades o actividades
supervisadas.
En el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N°
054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su
ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades
y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir
los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, la función
normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de
resoluciones.
Con fecha 19 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Procedimiento para el
registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP),
a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD.
En concordancia co n el Decreto Supremo N° 045-2001-EM y el Decreto Supremo N° 01-94-EM, la
Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD resulta aplicable a los Agentes de la cadena de
comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos y los
Agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP).
Mediante el Decreto Supremo 016-2021-EM se incorporó la Séptima Disposición
Complementaria al Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al
Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-EM,
donde se dispone que los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV),
Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transporte (SIT),
Unidades Móviles de GNV-L y los Consumidores Directos de GNV, que adquieran GNC y/o GNL,
asimismo, el Distribuidor de GNV-L que adquiera GNL a través de la Unidad Móvil de GNV -L, las
Unidades Móviles de GNV-L que transportan GNL, deben cumplir las normas para el control de
órdenes de pedido que para tal efecto emita el Osinergmin.
Asimismo, el Decreto Supremo N° 021-2021-EM incorporó la Séptima Disposición Complementaria
al Reglamento para la Comercialización de GNC y GNL, aprobado por el Decreto Supremo N° 057 -
2008-EM, donde se establece que, los Agentes Habilitados de GNC y de GNL, los Consumidores
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Directos de GNC y de GNL, deben cumplir las normas para el control de órdenes de pedido que para
tal efecto emita el Osinergmin.
Por tal motivo, Osinergmin, en cumplimiento de los mandatos normativos contenidos en el Decreto
Supremo 016-2021-EM y Decreto Supremo 021-2021-EM, debe incorporar en el
Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de
Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, a los
Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Vehicular (GNV), que adquieren GNC y
GNL; a los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural
Licuefactado (GNL).
1.2 Análisis del estado actual de la situación fáctica que se pretende modificar
Conforme a lo establecido en los Decretos Supremos N° 016-2021-EM y Decreto Supremo N° 021-
2021-EM, Osinergmin debe incorporar en el Procedimiento para el registro y actualización de
órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución
de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, a los Agentes de la cadena de comercialización de Gas
Natural Vehicular (GNV), que adquieren GNC y GNL; a los Agentes de la cadena de comercialización
de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL).
Al respecto, en tanto no se aprueban las disposiciones para el registro y actualización de órdenes de
pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) de los agentes de las cadenas de
comercialización de GNV (que adquieren GNC y GNL), GNC y GNL, dichos agentes realizan sus
actividades de comercialización en el marco del Reglamento para la Instalación y Operación de
Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y el Reglamento para la
Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), sin
encontrarse obligados al uso Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).
1.3 Análisis sobre la necesidad, viabilidad y oportunidad del proyecto normativo
Necesidad
Osinergmin, en atención a los Decretos Supremos N° 016-2021-EM y Decreto Supremo N° 021-2021-
EM, debe incorporar en el Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en
el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución de Consejo Directivo
N° 025-2021-OS/CD, a los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural Vehicular (GNV),
que adquieren GNC y GNL; a los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Natural
Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL).
En función a lo expuesto, la aprobación de la propuesta normativa resulta necesaria a fin de dar
cumplimiento a encargos normativos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minas.
Viabilidad
La aprobación de dichas disposiciones se enmarca en la función normativa de Osinergmin, que de
acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los
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Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el artículo 3 Ley N°
27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento institucional del Osinergmin, facultan a este
organismo a dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen
los procedimientos de supervisión a su cargo.
Oportunidad
Conforme se ha señalado, esta propuesta normativa se elabora como consecuencia de la
modificación del marco normativo, efectuada a través de los Decretos Supremos N° 016-2021-EM y
Decreto Supremo N° 021-2021-EM.
1.4 Precisión del nuevo estado que genera la propuesta
La propuesta normativa contempla lo siguiente:
Modificar los artículos 2 y 3 del Procedimiento para el registro y actualización de órdenes
de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución
de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, a efectos de adecuar el ámbito de aplicación y
elementos fundamentales del SCOP a las modificaciones normativas realizadas por los
Decretos Supremos N° 016-2021-EM y N° 021-2021-EM, incorporando a los nuevos agentes
obligados.
Incorpora el Capítulo IV “PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE
ÓRDENES DE PEDIDO DE, GNC Y GNL” al Procedimiento para el registro y actualización de
órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por
Resolución de Consejo Directivo N° 025-2021-OS/CD, que consta de artículos (10) artículos,
con la finalidad de establecer las disposiciones específicas para el cumplimiento de las
obligaciones referidas a órdenes de pedido por parte de los nuevos agentes obligados.
Modifica la denominación del Capítulo IV como Capítulo V “INFRACCIONES AL
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO”, el cual sigue conteniendo 2 artículos, pero cuya
numeración también se modifica (artículos 37 y 38).
Incorpora una Disposición Complementaria Final que establece que la resolución entra en
vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de
su publicación en el diario oficial, con la finalidad de:
i) Permitir que la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de
Energía realice actividades de difusión y capacitación sobre el cumplimiento de las
obligaciones normativas.
ii) Viabilizar que los nuevos agentes obligados realicen las actividades de adecuación
necesarias para dar cumplimiento a las o bligaciones normativas dispuestas en la
presente norma.
Adecua los numerales 4.7.1. y 4.7.8 del rubro 4.7 de la Tipificación y Escala de Multas y
Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas

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