Lince, 25 de enero de 2024
VISTOS
El Oficio N° 002-2024-MIDAGRI-SSE/OCI, del Órgano de Control Institucional, el Memorando Múltiple N° 013-2024-MIDAGRI-SSE/GG, de la Gerencia General, el Informe N° 008-2024-MIDAGRI-SSE/OA-UC, de la Unidad de Contabilidad, el Memorando N° 020-2024-MIDAGRI-SSE/OA, de la Oficina de Administración, el Informe N° 018-2024-MIDAGRI-SSE/OPPM, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Memorando N° 062-2024-MIDAGRI-SSE/GG, de la Gerencia General, el Informe N° 015-2024-MIDAGRI-SSE/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y el Informe N°035-2024-MIDAGRI-SSE/GG, de la Gerencia General, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 28890 modificada con la Ley Nº 30495, se crea el organismo público denominado Sierra y Selva Exportadora, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; constituyendo un Pliego Presupuestal que tiene entre sus objetivos la creación de condiciones y mecanismos que permitan diversificar las actividades productivas de la economía de la zona rural andina y amazónica;
Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias...