Lima, 20 de septiembre de 2023
VISTOS:
El Expediente Nº 2023017332 y el Informe Conjunto Nº 1207-2023-SMV/06/10/12 del 11 de septiembre de 2023, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 224 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2023-EF, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos y reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades;
Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10 y sus modificatorias, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;
Que, CAVALI S.A. I.C.L.V. ha solicitado la modificación del artículo 8º del Capítulo I “De las Disposiciones Generales” y de los artículos 5º y 6º del Capítulo IV “Del Registro Contable” del Reglamento Interno de CAVALI S.A. I.C.L.V., aprobado por Resolución...