Resolucion Nº 009-2023/CEPLAN/PCD. Aprueban la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial
Fecha de publicación | 03 Febrero 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 2 de febrero de 2023
VISTO: El Informe N° D0003-2023-CEPLAN-DNCP-CAA y el Memorando N° D00026-2023-CEPLAN-DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, y el Informe Nº D00026-2023-CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN con competencias de alcance nacional, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 13 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones especiales del CEPLAN es promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la Política General de Gobierno – PGG;
Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la misma norma dispone que los Ministros de Estado dirigen el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, y determinan los objetivos sectoriales funcionales nacionales que son aplicables a todos los niveles de gobierno; asimismo, dicha norma dispone que aprueban los planes de actuación; y asignan los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, en ese sentido, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que “las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM, Planes Estratégicos Multisectoriales – PEM, Planes Estratégicos Institucionales – PEI y Planes Operativos Institucionales – POI de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento...
VISTO: El Informe N° D0003-2023-CEPLAN-DNCP-CAA y el Memorando N° D00026-2023-CEPLAN-DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, y el Informe Nº D00026-2023-CEPLAN-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN con competencias de alcance nacional, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 13 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones especiales del CEPLAN es promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN;
Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la Política General de Gobierno – PGG;
Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la misma norma dispone que los Ministros de Estado dirigen el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, y determinan los objetivos sectoriales funcionales nacionales que son aplicables a todos los niveles de gobierno; asimismo, dicha norma dispone que aprueban los planes de actuación; y asignan los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, en ese sentido, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que “las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM, Planes Estratégicos Multisectoriales – PEM, Planes Estratégicos Institucionales – PEI y Planes Operativos Institucionales – POI de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento...
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