Resolucion N° 0089-2024-JNE. Declaran nulo Acuerdo de Concejo N° 099-2023-CM/MPJ que rechazó solicitud de vacancia presentada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín

Fecha de publicación03 Abril 2024
SecciónSección Única
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente al Reino de Bélgica y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Expediente Nº JNE.2024000085


JAUJA - JUNÍN


VACANCIA


APELACIÓN


Lima, veinte de marzo de dos mil veinticuatro


VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Evelyn Verónica Flores Quinto (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 099-2023-CM/MPJ, del 22 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Ángel Moisés Huamán Mucha, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jauja, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, (en adelante, LOM); teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2023002833.


Oído: el informe oral.


PRIMERO. ANTECEDENTES


1.1. El 26 de octubre de 2023, la señora recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que traslade su pedido de vacancia formulado en contra del señor alcalde, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, argumentando esencialmente lo siguiente:


a) A través de la Resolución de Alcaldía Nº 008-2023-MPJ/A, del 2 de enero de 2023, el señor alcalde designó como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura de la Municipalidad Provincial de Jauja a don Carlos Hugo Hurtado Ames, hermano de doña Katia Angélica Hurtado Ames, fiscal provincial adjunta del Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín (en adelante, señora fiscal).


b) La señora fiscal está a cargo de la investigación fiscal seguida en contra del señor alcalde por el delito de peculado doloso en agravio de la Municipalidad Distrital de Molinos (Carpeta Fiscal Nº 158-2017), siendo que la investigación se encuentra en etapa de control de acusación (Expediente Nº 4524-2018).


c) Cabe precisar que la acusación contra el señor alcalde se basó en que, cuando este era burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Molinos, se habría apropiado ilícitamente del caudal público (cobro de cheques).


d) En junio de 2022, la señora jueza del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Junín advirtió que la señora fiscal sería responsable de encarpetar irregularmente, por un lapso de 20 meses, la investigación que se seguía en contra del señor alcalde. Ello con la finalidad de no perjudicar su situación legal durante su participación como candidato en las Elecciones Municipales 2022.


e) La designación de don Carlos Hugo Hurtado Ames como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura fue a modo de recompensa por el favor de la señora fiscal, a fin de que esta continúe dilatando el proceso penal seguido en contra del señor alcalde. De ahí que existe un interés directo del burgomaestre en la precitada designación del hermano de la señora fiscal. Incluso, en la audiencia realizada el 12 de setiembre de 2023, la señora jueza ha requerido al fiscal superior que se reemplace a la señora fiscal para que se efectúe una correcta labor.


f) El señor alcalde privilegió sus intereses personales frente a los intereses de la municipalidad.


A efectos de acreditar los argumentos expuestos, la señora recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos:


a) Copia de la Resolución de Alcaldía Nº 0085-2023-MPJ/A, del 2 de enero de 2023, que designa como gerente al hermano de la señora fiscal.


b) Copia de la Carpeta Fiscal Nº 158-2017, en la que se tramita el proceso penal en contra del señor alcalde.


c) Reportes periodísticos en los que se evidencia la situación legal del señor alcalde.


Mediante el Auto Nº 1, del 3 de noviembre de 2023, emitido en el Expediente Nº JNE.2023002833, se trasladó el pedido de vacancia al Concejo Provincial de Jauja, a fin de que emita pronunciamiento en primera instancia.


1.2. El 23 de noviembre de 2023, el señor alcalde presentó sus descargos con los siguientes argumentos:


a) Una resolución de alcaldía no constituye en sí misma un contrato, sino que se trata de un documento emitido por el alcalde para establecer disposiciones, tomar decisiones o resolver asuntos administrativos dentro del ámbito de sus competencias.


b) Por lo tanto, no está acreditado el primer elemento de la causa de vacancia invocada.


c) La señora fiscal ha actuado conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público, pues, concluida la investigación ha presentado el requerimiento acusatorio en contra del suscrito, por lo que no podría afirmarse que está siendo beneficiado por la mencionada fiscal. Cabe precisar que la acusación fiscal data de julio de 2022, esto es, antes de que se haya designado a don Carlos Hugo Hurtado Ames.


d) Aun cuando hay una acusación penal en curso, no puede dejarse de lado la presunción de inocencia del suscrito, pues, a la fecha, aun no se ha emitido sentencia.


e) La designación de don Carlos Hugo Hurtado Ames como gerente de la Gerencia de Turismo y Cultura se produjo en base a su experiencia profesional en la gestión pública.


f) Cabe precisar que la señora fiscal no se hace cargo de la referida carpeta fiscal desde mediados de 2022, por ello, no se advierte que tenga un vínculo con el señor...

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