Resolucion Nº 0089-2022-APN-DIR. Declaran la nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 158-2022- APN/GG, y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación13 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Callao, 7 de noviembre de 2022

VISTOS:

La Carta Nº 1014-2022-APN-GG-DOMA del 27 de septiembre de 2022, de la Gerencia General y el Informe Legal Nº 0317-2022-APN-UAJ del 24 de octubre de 2022, de la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional – LSPN, fue creada la APN, como Organismo Público Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 61 del Reglamento de la LSPN, señala que “Los servicios portuarios son actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarios para la correcta explotación de estos que se presten en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no-discriminación”;

Que, el artículo 65 del citado Reglamento, contempla que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario, siendo uno de ellos el Recojo de Residuos;

Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC-021, se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Acuático y Conexos Prestados en Tráfico de Bahía y Áreas Portuarias; estableciéndose el servicio de Recojo de Residuos, como un servicio portuario básico (en adelante, Reglamento de Servicios);

Que, el artículo 2 del Reglamento de Servicio define al servicio portuario básico de recojo de residuos como: “(…) aquel servicio por el cual a través de medios mecánicos se procede al acopio de los materiales de deshechos líquidos o sólidos que provienen de la operación ordinaria de una embarcación”;

Que, en el artículo 5 del Reglamento de Servicios, elevado a rango de decreto supremo por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, se establece que: “los servicios de Transporte Acuático y Conexos de Tráfico en Bahía y Áreas Portuarias de carácter comercial podrán ser prestados por personas naturales o jurídicas constituidas y domiciliadas en el país que cuenten con la correspondiente Licencia otorgada por la APN”;

Que, en el artículo 10 del citado Reglamento se señala que la licencia concede a quien la obtiene, un derecho específico, revocable e intransferible y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones establecidas.

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, dispone que los procedimientos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 259-2003-MTC/02 son competencia de la APN;

Que, en el artículo 14 del Reglamento de Servicios se señala entre los requisitos legales para que las personas jurídicas obtengan la licencia de operaciones para prestar los servicios portuarios básicos, la copia simple de “las Pólizas de Seguro que corresponda según el servicio a prestarse” y para el presente caso, licencia de recojo de residuos, el “seguro de responsabilidad civil y contra terceras personas” y el “seguro de contaminación”;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General RGG Nº 0158-2022-APN/GG del 12 de abril de 202212, la Gerencia General otorgó la Licencia de Operaciones Nº 001- 2022-APN/GG-SRR (en adelante, LICENCIA) a favor de la empresa POSEIDON SERVICES E.I.R.L. (en adelante, POSEIDÓN), para prestar el servicio portuario básico de Recojo de Residuos en el Puerto de Talara, mediante el empleo de la embarcación ANGELLUS con matrícula TA-62535-EM;

DE LAS ACCIONES DE FISCALIZACIÓN

Que, en el artículo 8 del Reglamento de Servicios señala que: “Corresponde a la APN (antes Dirección General del MTC) regular, supervisar y controlar las actividades de las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de Transporte Acuático y Conexos en Tráfico de Bahía de carácter comercial, señalados en las disposiciones de la presente norma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros organismos estatales”. De la misma manera, en la Segunda Disposición Complementaria del citado Reglamento se señala que es la APN la encargada de adoptar las acciones o dictar disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y aplicación de las disposiciones del mencionado reglamento;

Que, en lo referente a la fiscalización posterior, el artículo 2 de la RGG Nº 0158- 2022-APN-GG señala que la licencia que otorga la APN concede a su titular un derecho específico e intransferible, con vigencia indeterminada y sujeta a fiscalización posterior, esto en concordancia con el numeral 1.16 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG; en ese sentido, en el ámbito de la administración pública, se reconoce expresamente la vigencia indeterminada y la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, según el cual, “la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz”;

Que, en los numerales 4 y 5 del artículo 19 del ROF de la APN se establece que, entre otras atribuciones, la DOMA es la encargada de “evaluar y emitir opinión para el otorgamiento de licencias y prórrogas que son requeridas para la realización de servicios portuarios” y “controlar y fiscalizar la prestación de los servicios portuarios generales y básicos”;

Que, a través de los Informes Nº 022-2022-APN-OD-Paita del 15 de mayo de 2022 y Nº 0047-2022-APN-OD-PAITA del 09 de agosto de 2022, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Paita y Bayóvar (en adelante, OD Paita y Bayóvar) comunicó a la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (en adelante, DOMA), las acciones de control y fiscalización seguidas contra la empresa POSEIDÓN, advirtiendo que la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Contra Terceras Personas Nº 16671721- 59789777 (en adelante, PÓLIZA) emitida por la aseguradora Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, PACÍFICO) es falsa, por lo que recomienda que el área de Fiscalización de DOMA realice las acciones correspondientes; asimismo, señala que POSEIDÓN continúa realizando operaciones de recojo de residuos en la bahía de Talara con la embarcación ANGELLUS;

Que, a través de las Cartas de fecha 09 y 29 de agosto de 2022, respectivamente, PACÍFICO confirmó que la PÓLIZA es falsa, indicando que dicha póliza no ha sido emitida por la citada Aseguradora; asimismo, comunica que la Póliza Nº 16671721- 59789777 no corresponde a una póliza de Responsabilidad Civil ELPA sino a un seguro Oncológico que se encuentra bajo otro contratante;

Que, con Informe Nº 0065-2022-APN-DOMA del 12 de agosto de 2022, la DOMA informa al Gerente General que, “el prestador de servicio POSEIDON SERVICES E.I.R.L ha vulnerado el principio de presunción de veracidad, al haberse comprobado la falsedad de la póliza de seguro de Responsabilidad Civil y Contra Terceras personas N° 16671721-59789777, dando lugar a que la Gerencia General declare de oficio la nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 158-2022-APN/GG de fecha 12 de abril del 2022 y consecuentemente de la Licencia de Operación N° 001-2022- APN/GG-SRR; que ha sido expedida contraviniendo las normas legales, vulnerando el principio de presunción de veracidad al haberse comprobado la falsedad de la documentación presentada” y recomienda “imponer (…) una multa en favor de la APN entre cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias; y comunicar al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.”

Que, con Carta Nº 1014-2022-APN-GG-DOMA del 27 de septiembre de 2022, recibida por POSEIDÓN el 30 de septiembre de 2022, la Gerencia General comunica a la citada empresa que procederá con el inicio del procedimiento de nulidad de oficio de la RGG Nº 0158-2022-APN/GG y la respectiva LICENCIA, de conformidad con el artículo 34 del TUO de la LPAG, así como se le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la notificación de dicha comunicación, para que ejerza su derecho a la defensa, de conformidad al numeral 213.2 del artículo 213 del TUO de la LPAG;

Que, con Informe Legal Nº 0302-2022-APN-UAJ del 05 de octubre de 2022, la UAJ recomendó al Presidente del Directorio dictar una medida cautelar, mediante resolución, para suspender la prestación del servicio portuario básico de recojo de residuos en el Puerto de Talara a cargo de POSEIDON, debido al incumplimiento de remitir la PÓLIZA, requisito indispensable para prestar el servicio portuario básico de recojo de residuos;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Directorio Nº 0007-2022-APN-PD del 06 de octubre de 2022, el Presidente del Directorio impuso a POSEIDÓN la medida cautelar de suspensión de actividades hasta la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo de NULIDAD;

Que, mediante Informe Legal Nº 0317-2022-APN-UAJ de fecha 24 de octubre de 2022, de la Unidad de Asesoría Jurídica concluye que; resulta legalmente viable que el Directorio de la APN declare la NULIDAD de la Resolución de Gerencia General Nº 158-2022-APN/GG, así como se deje sin efecto la Licencia de Operaciones Nº 001- 2022-APN/GG-SRR otorgada a favor de la administrada y se suspendan inmediatamente las operaciones de la empresa POSEIDÓN para la prestación del servicio de recojo de residuos en el Puerto de Talara mediante el uso de la citada embarcación; asimismo, resulta jurídicamente viable sancionar a la...

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